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La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a una empresa española por no contestar a un CV de un candidato con 2.000 €.

La empresa tenía habilitado un canal de comunicación a través de la aplicación de WhatsApp para el envío de CV de los candidatos.  El problema derivó cuando el candidato, pasado un tiempo, no recibía respuesta sobre su solicitud por parte de la empresa sobre el derecho de información en el tratamiento de sus datos personales. Fue el propio candidato quien interpuso una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y esta actuó de oficio para imponer la sanción económica a la empresa.

La sanción se produjo porque la empresa no tenía implantado un buen protocolo de tratamiento de datos en la recepción de CV, es decir, no había una política de privacidad en la que se informará de quien es el Responsable del Tratamiento, qué finalidad se realiza sobre los datos personales del candidato, durante cuánto tiempo se conservarán los CV,  los derechos que tiene el candidato en materia de protección de datos y una dirección de correo electrónico para ponerse en contacto con el responsable o delegado de protección de datos.  De hecho, en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos constata que “la recogida de datos de carácter personal a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD”.

La empresa sancionada tendrá que llevar a cabo un buen protocolo sobre el derecho de información sobre el tratamiento de datos personales con el fin de evitar futuras sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Adjuntamos el enlace a la resolución de la Agencia:

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00237-2021.pdf

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