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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al nuevo Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, respecto a las medidas sociales en defensa del empleo, entre las que se incluyen, la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, así como las nuevas medidas adoptadas para las zonas afectadas por rebrotes y las correspondientes restricciones limitativas adoptadas.

Se acuerda la prórroga automática de los ERTES vigentes de Fuerza Mayor tramitados en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, hasta el 31 de enero de 2021.

Sin embargo, uno de los elementos novedosos que se introducen en el presente Real Decreto-Ley es que los ERTEs de Fuerza Mayor dejarán de tener las exoneraciones de las que venían disfrutando hasta la fecha, salvo en aquellas actividades cuyo CNAE conste relacionado en el Anexo incluido en el propio Real Decreto-Ley. Asimismo, se prevé la posibilidad de solicitar autorización a la autoridad laboral competente que permita aplicar las mismas exoneraciones para aquellas empresas cuya actividad dependa indirectamente de las actividades establecidas en el Anexo y de aquellas que pertenezcan a la cadena de valor, entendida ésta como las empresas que durante 2019 hayan facturado más del 50% a una de las empresas cuyo CNAE esté relacionado en el Anexo.

En estos casos, las exoneraciones se podrán aplicar durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 y alcanzarán el 85% de la aportación empresarial para las empresas de menos de 50 trabajadores, y el 75% para las empresas de más de 50 trabajadores.

La situación sanitaria actual ha llevado a la necesidad de que se prevean nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo derivado del impedimento del desarrollo normal y ordinario de su actividad en algunos de los centros de trabajo de la empresa por aquellas medidas o restricciones sanitarias que se deban adoptar a partir del 1 de octubre de 2020 para hacer frente al desafío sanitario actual, entre las que se incluyen la exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, para aquellas empresas de menos de cincuenta trabajadores, siendo del 90% en el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores.

Aquellas empresas que hayan visto también limitado la actividad ordinaria de su actividad consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán también, con la previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, aplicar las siguientes exoneraciones:

  • En caso de que tengan menos de 50 trabajadores: exoneración en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, del 100%, 90%, 85% y 80% respectivamente.
  • En caso de que tengan 50 trabajadores o más: exoneración en los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero, del 90%, 80%, 75% y 70%.

Las empresas que se hayan acogido a algunas de las modalidades de expediente de regulación temporal de ocupación derivado directamente del COVID-19, no podrán, mientras no devuelvan las exoneraciones que han llevado a cabo, hacer reparto de dividendos que correspondan a los ejercicios fiscales en los cuales hayan tenido vigencia estos expedientes.

Cuando la empresa tenga que iniciar un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, tras haber finalizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en medidas excepcionales derivadas de causa de fuerza mayor, la fecha de efectos del ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización de este, manteniendo la obligación de tramitar cualquier tipo de prorroga ante la autoridad laboral receptora de la comunicación del expediente inicial.

Respecto al régimen de protección de las personas trabajadoras, la percepción de la prestación de desempleo computará, a partir del 30 de septiembre de 2020, a efectos de consumir el período de percepción establecido, excepto que las personas perceptoras sean despedidas o se termine el contrato a lo largo del 2021, manteniendo una percepción del 70% de la base reguladora de la prestación de desempleo, así como la renovación del compromiso de todas las empresas que se acojan a las exoneraciones de mantenimiento de empleo durante seis meses, y la prohibición de despido y extinción por causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción hasta el 31 de enero de 2021.

Se adjunta a través del siguiente enlace el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

Acceda a la nota publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del siguiente enlace:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/10/Nota-Ministerio-Inclusion-Extension-ERTEs.pdf

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