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Les informamos que el pasado 26 de junio de 2020 se publicó en el BOE la Orden HAP/565/2020, de 12 de junio, por la que se han aprobado los modelos de Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas extranjeras con presencia en España, correspondiente a los ejercicios iniciados en 2019.
Comentar que no ha habido cambios significativos para los periodos impositivos iniciados en 2019. No obstante, pueden afectar algunas modificaciones introducidas en el ejercicio 2018:
- Modificaciones en la Reserva para inversiones en Canarias.
- Modificaciones en los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
- Elevación del límite conjunto sobre la cuota en las islas de la Palma, la Gomera y El Hierro en la deducción por inversiones en Canarias del artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
En relación al ejercicio 2019, la modificación más significativa se introdujo en el Real Decreto 19/2020, de 26 de mayo, por el que se introducen medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y tributarias para paliar los efectos del Covid-19. Hacemos referencia a la circular que publicamos en Escura en fecha 1 de junio y que adjuntamos a la presente:
Les recordamos que el Real Decreto introdujo la presentación de una nueva Declaración del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de noviembre para aquellas entidades que no hubieran aprobado las cuentas anuales en el plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades. Se han introducido dos casillas en el Impuesto sobre Sociedades, la casilla denominada “Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” y “Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020”.
En este sentido, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto 8/2020 de 17 marzo, deberán presentar una Declaración provisional y marcar la casilla “Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.
Y posteriormente, en el caso que la autoliquidación que resulte de las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada con anterioridad sin que las cuentas anuales se hayan aprobado, deberá presentar una nueva Declaración cuyo plazo finaliza el 30 de noviembre de 2020, indicando la casilla “Nueva Declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020”.
Por último, comentar una modificación importante en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades para los periodos iniciados en fecha 1 de enero de 2019, es la modificación del cuadro detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, que este año tendrá el carácter de voluntario debido a la situación excepcional del Covid-19.
A través del siguiente enlace se puede consultar íntegramente la Orden HAP/565/2020:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/26/pdfs/BOE-A-2020-6743.pdf
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