Consulte el PDF

El RDL 26/2020, en su disposición final duodécima, introduce una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Entre otras medidas, se habilita a los funcionarios de la inspección de trabajo para que puedan verificar el cumplimiento de las normativas, así como a la imposición de sanciones.

Los funcionarios de la inspección de trabajo podrán verificar que los empleadores adopten aquellas materias establecidas en materia de salud pública:

  • Adopción demedidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
  • Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantescon actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave, pudiéndose imponer sanciones desde 2.046 euros a 40.985 euros.

Puede acceder a RDL 26/2020 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/08/pdfs/BOE-A-2020-7432.pdf

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.