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La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública (DGSJFP) de 20 de marzo de 2020, desestima el recurso y confirma parcialmente la calificación impugnada en relación con la suspensión de la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por la que se acepta la renuncia de la administradora única y el nombramiento de nuevo administrador, debido a que  la sociedad  figura dada de baja provisional en el índice de entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y porque la hoja de la sociedad ha sido cerrada, conforme al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por falta de depósito de las cuentas anuales.

La DGSJFP afirma que no pueden confundirse las consecuencias del cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales (artículo 282 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como el artículo 378 y la disposición transitoria quinta del  Reglamento del Registro Mercantil) respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Por lo demás, la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el índice de entidades en relación con el cese y renuncia de administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/09/pdfs/BOE-A-2020-7532.pdf

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