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La Seguridad Social ha comunicado a raíz de tres pronunciamientos del Tribunal Supremo, mediante documento 252/2020-1.1, que permitirá a los autónomos societarios acogerse a la tarifa plana.
Esta tarifa plana para autónomos consiste en una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Durante este año, un autónomo tiene que pagar mensualmente en torno a 290 euros al mes, en concepto de cotizaciones. Con ella, los profesionales solo abonan 60 euros durante el primer año, siendo extensible durante más tiempo y en otras cuantías, en función de ciertos condicionantes.
Hasta el momento, únicamente los trabajadores por cuenta propia que no habían estado en alta en los dos años inmediatamente anteriores podían acogerse a un beneficio en la cotización conocido como “la tarifa plana para autónomos”, siendo que esta bonificación era denegada sistemáticamente para los autónomos societarios por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin embargo, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante sentencia nº 1669/19 de 3 de diciembre de 2019, en el sentido de que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos societarios, en contra del criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General de la Seguridad Social. A dicha sentencia le han seguido otras en el mismo sentido como las dictadas el 27 de febrero de 2020 (sentencia nº 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (sentencia nº 315/2020).
Por lo tanto, al existir ya doctrina jurisprudencial, entiende la Seguridad Social que procede modificar el criterio que ha venido manteniendo hasta ahora de manera que se permita a los trabajadores autónomos societarios, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios de la tarifa plana y en consecuencia, respecto a los recursos que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, procederá resolución estimatoria.
Respecto de las resoluciones que ya sean firmes, bien porque no se impugnaron en su momento, bien porque hubiera recaído resolución desestimatoria que hubiera impedido la aplicación de dichos incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.
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