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Desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, las empresas se han visto abocadas a lidiar con las restricciones de la libertad de circulación de los ciudadanos derivada de esta situación a través de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o “ERTE” habiéndose llegado a tramitar más de 250 mil de ERTES en territorio español durante la vigencia del Estado de Alarma.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado una campaña intensificando la detección de posibles irregularidades o fraudes en los ERTE, respecto a hechos de los que se deduzca fraude en el cobro de prestaciones por desempleo, o cualquier otro tipo de fraude vinculado a ERTE:
a) Comunicar datos o documentos falsos con el posible fin de que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente de prestaciones de ERTE:
Unas de las sanciones a las que pueden verse algunas empresas es comunicar datos o documentos falseados, tal y como se establece en el artículo 23.1 apartado c) del Real Decreto 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde en este caso, la empresa respondería directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta, constituyéndose como una infracción muy grave pudiendo llegar a ascender la sanción a 187.515 euros, en su grado máximo atendiendo a la gravedad.
b) Contrataciones de trabajadores para cubrir posiciones de trabajadores que se encuentran afectados por ERTE
En la práctica legal, está permitido contratar trabajadores mientras se tiene a otros trabajadores en situación de ERTE, pero estas nuevas contrataciones deben estar muy justificadas y no pueden sustituir a algún trabajador afectado por un expediente de regulación temporal de empleo. De llevarse a cabo esta actividad, se estaría constituyendo un fraude a la Seguridad Social puesto que la empresa está obteniendo una serie de exenciones y bonificaciones respecto a las cotizaciones y respecto a los salarios, debiendo, por tanto, ser devueltas las exoneraciones de cuotas de Seguridad Social que se han exonerado hasta el momento y asumir una sanción de entre 6.250 y 187.515 euros.
c) Empleados trabajando mientras se están viendo afectados por un ERTE
Una situación que se ha podido dar a lo largo del ERTE es que haya trabajadores que, aun estando afectados por algún tipo de expediente de suspensión o reducción han continuado trabajando como si no lo estuvieran, debiendo advertir que, las sanciones para las empresas por este tipo de prácticas podrían ascender hasta los 187.515 euros, en su grado máximo según el número de trabajadores afectados por este tipo de práctica.
d) Aplicar las medidas propias de la suspensión de contratos o reducción de jornada sin acudir a los procedimientos tasados de ERTE:
Otra de las sanciones frente a las que pueden encontrarse las empresas, es la de aplicar las medidas propias de la suspensión de contratos o reducción de jornada sin acudir a los procedimientos tasados de ERTE, pudiendo derivar en un balance sancionador de 10.001 euros, en su grado mínimo, hasta 187.515 euros, en su grado máximo.
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