Consulte el PDF

La actual situación motivada por el COVID-19, la copiosa legislación que viene publicándose casi a diario y el confinamiento motivado por el estado de alarma, son la causa de un gran número de dudas, en diversos ámbitos, entre ellos el fiscal.

Por ello, conocer los criterios de la administración es siempre conveniente.

La Agencia Tributaria ha publicado una guía con fecha de 17 de abril en la que aborda diversas cuestiones ordenadas por tributos.

Consideramos de interés general su divulgación, que realizamos mediante la presente circular.

IVA

1. ¿Se amplían los plazos de presentación del modelo 303 del primer trimestre y del mes de marzo?

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).

Cumpliendo este requisito, el modelo 303 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020 o 15 de mayo de 2020 si se domicilia el pago.

Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo, incluidas las declaraciones presentadas antes del 15 de abril.

La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto. La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

2. ¿Se puede aplazar el pago del IVA como consecuencia del estado de alarma? ¿cuáles son los requisitos?

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2020 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.

El aplazamiento también se aplica a las autoliquidaciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 7/2020? No, ya que supera los 30.000 euros.

Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2020, cuyas cotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD – ley 7/2020? Sí, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros

Más información sobre cómo solicitar el aplazamiento pinchando en el siguiente enlace.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Instrucciones_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_pymes_y_autonomos_conte__s_desarrolladas.shtml

3. ¿Se amplía el plazo de presentación del modelo 349 del primer trimestre y del mes de marzo?

El Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, amplía el plazo para presentar las declaraciones de contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (calculado conforme al art. 121 LIVA).

Cumpliendo este requisito, el modelo 349 del primer trimestre, así como el correspondiente al mes de marzo, podrá presentarse hasta el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de plazo también será aplicable a las Administraciones públicas, tomando como umbral el volumen de su Presupuesto. La extensión del plazo no será de aplicación a las empresas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

4. ¿Se amplía el plazo de registro en el SII?

Si durante el estado de alarma no ha emitido facturas y tampoco ha registrado en la contabilidad las facturas recibidas, no tendrá obligaciones de registro en el SII.

En otro caso, no existe una ampliación en el plazo para registrar en el SII.

5. ¿Se va a sancionar el registro en el SII fuera de plazo durante el estado de alarma?

La imposición de sanciones no se produce de forma automática por lo que no todo retraso en el suministro de la información lleva aparejado el inicio de expediente sancionador ya que deberán valorarse circunstancias de culpabilidad en la conducta del obligado tributario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LGT, para lo cual se atenderá especialmente a la situación de estado de alarma existente.

6. Como consecuencia de la inactividad durante el estado de alarma se devuelven mercancías ¿Cómo registra el proveedor en el SII esta devolución?

Cuando se trate de la devolución de mercancías que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo. En este caso no deberá efectuarse ningún registro.

En el resto de casos deberá emitirse una factura rectificativa con serie específica cuya información se remitirá al SII indicando tipo de comunicación A0 y tipo de factura R1.

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves «S- por sustitución» o «I- por diferencias» según la forma en que el empresario desee llevar a cabo la rectificación.

Se incluirá como fecha de operación la fecha en que se realizó la entrega indicada en la factura inicial. En el caso de rectificar varias facturas con una única factura rectificativa se indicará la fecha más reciente.

La identificación de las facturas rectificadas en el SII será opcional. Si se identifican se deberá informar el número y la fecha de expedición.

7. En caso de acordar una moratoria o condonación en el pago del alquiler de un local consecuencia del COVID – 19 ¿debo ingresar el IVA?

Si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

8. Si se acuerda una rebaja en el importe de la renta del alquiler de un local ¿el IVA a repercutir es también menor?

Si se acuerda una reducción en el importe del alquiler, el IVA será el 21% del importe de la nueva renta acordada.

La acreditación de tal acuerdo podrá ser efectuada por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, los cuales serán valorados por la AEAT.

9. ¿Cuál es el tipo de IVA de los servicios funerarios?

Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios tributan al 21%, salvo la entrega de flores y coronas a las que se aplica el 10%.

10. ¿Están exentas de IVA las importaciones de material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID – 19?

La Comisión Europea acuerda en Decisión (UE) 2020/491, de 3 de abril de 2020, la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID – 19 durante el año 2020.

Los beneficiarios de esta franquicia y exención en el IVA son:

  • Entidades públicas
  • Organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico que hayan sido autorizados

También podrán beneficiarse de esta medida, otros operadores que importen por cuenta de un ente público o de un organismo privado autorizado. Se deberá justificar que se actúa por cuenta de estas entidades y que la destinataria de las mercancías disponga de una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.

Del mismo modo, cuando el operador importe para la posterior donación del material adquirido a un ente público o a un organismo privado autorizado. Se deberá justificar la donación y recepción de los bienes por la entidad donataria y que ésta cuente con una autorización administrativa en caso de ser un organismo privado de carácter benéfico.

Pueden beneficiarse de la exención las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020. Esta franquicia / exención podrá prorrogarse si la Comisión así lo estima oportuno.

Para las importaciones previas a la Decisión que, cumpliendo los requisitos, no se hubieran beneficiado de la exención, se podrá solicitar rectificación de la declaración aduanera incluyendo toda la información correspondiente (ver siguiente FAQ).

11. ¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar la exención en las importaciones de material sanitario con el objeto de afrontar la crisis sanitaria del COVID – 19?

1º En el caso de organismos privados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico, autorización administrativa por parte de la Delegación o Administración de la AEAT en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador, previa solicitud a través de la Sede Electrónica de la AEAT:

Sede Electrónica – Agencia Tributaria – Todos los trámites – Beneficios fiscales y autorizaciones – IVA – Autorizaciones administrativas para determinadas exenciones en importación de bienes

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GZ06.shtml

Aportación de garantía, en el caso de operadores distintos de entes públicos, que se liberará cuando se aporte la autorización administrativa del organismo privado de carácter benéfico y, además, los justificantes de haber actuado por cuenta de dicho organismo o de la donación al mismo, si se importó a través de otro tipo de operad or. Si el operador privado actúa por cuenta de un ente público o el material es donado al ente público deberá aportar los justificantes de tal actuación o donación.

Solicitud en la declaración aduanera indicando los siguientes códigos en la casilla 37. 2:

Arancel – Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes: C26

VA – Exención de IVA prevista en los artículos 40 a 42, 44 a 46, 49, 54 y 58 de la ley de dicho impuesto: 102

En la casilla 44 se identificará sí existe «autorización AEAT para la exención del IVA» (cuando la importación se hace directamente por el ente autorizado) o «autorización AEAT para la exención del IVA de la EDE» (cuando la importación se hace por una entidad privada por cuenta de la entidad autorizada).

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA_12_20.pdf

12. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID – 19 con el objeto de donarlo a un hospital público ¿debe solicitar autorización para que la importación esté exenta de IVA?

No. Para que la importación esté exenta deberá aportar los justificantes de la donación y recepción de los bienes por el hospital público.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA_12_20.pdf

13. Una empresa que importa material sanitario para afrontar el COVID – 19 por cuenta de una Fundación ¿debe solicitar autorización para que la importación esté exenta de IVA?

No. Deberá aportar los justificantes de efectuar la importación por cuenta de la Fundación y la autorización administrativa de la Fundación para importar exento de IVA en base al artículo 46 LIVA.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Aduanas/Contenidos_Privados/La_Aduana_espanyola/notas_informativas/NI_2020/NIGA_12_20.pdf

14. ¿Qué material sanitario puede importarse exento de IVA para combatir el COVID – 19 en base al artículo 46 LIVA?

A título indicativo se puede tomar como referencia el documento elaborado por la Organización Mundial de Aduanas con las partidas correspondientes a los suministros médicos para el COVID – 19.

http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/nomenclature/covid_19/hs-classification-reference_en.pdf?la=en

15. Me van a devolver mercancías porque mi cliente cesa la actividad por el estado de alarma ¿tengo que emitir una factura rectificativa?

La devolución de mercancías es uno de los supuestos en que debe emitirse y enviarse al cliente factura rectificativa (artículo 15 Reglamento de facturación), salvo cuando exista un posterior suministro al mismo destinatario y tipo impositivo, en cuyo caso no será necesario la expedición de una factura rectificativa, sino que se restará el importe de las mercancías devueltas del importe de dicha operación posterior, pudiendo ser el resultado positivo o negativo.

La factura rectificativa podrá emitirse por sustitución o por diferencias. En ambos casos se identificarán las facturas rectificadas y la causa de rectificación.

EJEMPLO de factura rectificativa por devolución total de mercancía

Factura inicial

Base Imponible: 1.000 euros

Tipo impositivo: 21%

Cuota de I VA repercutida: 210 euros

OPCION 1: Factura rectificativa por sustitución

Base Imponible: 0 euros

Tipo impositivo: 21%

Cuota de IVA repercutida: 0 euros

Base imponible rectificada: 1.000 euros

Cuota de IVA repercutida rectificada: 210 euros

OPCION 2: Factura rectificativa por diferencias

Base Imponible:

1000euros

Tipo impositivo: 21%

Cuota de IVA repercutida:

– 210euros

16. Se resuelve un contrato como consecuencia del COVID – 19, ¿se puede recuperar el IVA ingresado?

La base imponible, la cuota de IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, se reducirán si se produce la resolución total o parcial de la operación.

El proveedor cumplimentará en el modelo 303, del período en que se emita la factura rectificativa o en los posteriores en el plazo de un año, las casillas 14 y 15 de modificación de bases y cuotas con signo negativo (casillas 25 y 26 en el caso del recargo de equivalencia), debiendo reintegrar al cliente el importe de las cuotas repercutidas.

El cliente deberá minorar las cuotas de IVA deducidas cumplimentando en el modelo 303, del período en que se recibe la factura rectificativa, las casillas 40 y 41 de rectificación de base y cuota deducida con signo menos.

17. Si se acuerda suspender un contrato de suministro durante el estado de alarma, ¿el proveedor debe ingresar el IVA?

Los suministros son operaciones de tracto sucesivo que se devengan con la exigibilidad de la parte del precio correspondiente a cada percepción, por lo que el Impuesto no se devengaría hasta la nueva fecha pactada de exigibilidad.

18. En caso de fallecimiento del empresario, ¿los herederos deben presentar el modelo 303? ¿cómo?

A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada.

Por tanto, los herederos tendrán la obligación de presentar la declaración – modelo 303 – correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. En el apartado «Identificación» deberán constar el NIF, los apellidos y el nombre del fallecido.

Además, deberán presentar el modelo 390, resumen anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente salvo excepciones (contribuyentes que apliquen el régimen simplificado y arrendadores de bienes inmuebles urbanos).

19. ¿Son deducibles las cuotas de IVA soportado durante el periodo de inactividad por el COVID – 19?

La condición de empresario no se pierde automáticamente por el mero cese en la actividad. Si se ha producido una interrupción de las operaciones, las cuotas soportadas durante ese período pueden ser deducidas en el caso de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

20. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir en alguna medida las cuotas de IVA soportado correspondientes a los suministros de la vivienda?

No. Las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda no son deducibles en ninguna medida ya que el artículo 95 LIVA establece como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión.

21. Un profesional lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, ¿puede deducir las cuotas de IVA soportado en la adquisición de un ordenador cuyo precio de compra es superior a 3.005,06 euros?

Dado que el ordenador se trata de un bien de inversión (valor de adquisición no inferior a 3.005,06 euros), puede deducir el IVA soportado en su adquisición en la proporción que corresponda al uso en la actividad profesional. El grado de utilización en el desarrollo la actividad profesional deberá acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

22. Soy un autónomo y no dispongo de certificado electrónico ¿cómo presento el modelo 303 del primer trimestre sin acudir a las oficinas de la AEAT?

  • En caso de un modelo 303 con resultado a ingresar, podrá utilizar el sistema de presentación on-line con Cl@ve. Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema de Cl@ve accediendo al siguiente enlace:

http://portal.www.aeat/AEAT.intranet/Inicio/Enlaces_rapidos/_Canales_de_Enlaces_rapidos_/Servicio_tramitacion_borrador___decla racion__Renta_WEB_/Autoreg istrarse_en_Cl_ve/Autoregistrarse_en_Cl_ve.shtml

  • En caso de un modelo 303 con resultado a compensar, dispone de dos vías alternativas de presentación on-line:

– utilizar el sistema Cl@ve.

– generar la predeclaración para su presentación a través del nuevo trámite: «Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)». Requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (fecha de validez o fecha de expedición, generalmente). El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) como justificante de la presentación.

 

IRPF

1. ¿Se ha modificado el plazo para presentar la declaración de Renta como consecuencia del COVID 19?

No, el plazo sigue siendo del 1 de abril al 30 de junio de 2020. No obstante, recuerde que si su declaración es a ingresar y desea domiciliar el ingreso el último día en que puede presentar su declaración solicitando la domiciliación es el 25 de junio.

2. Si me vence el plazo durante el estado de alarma para comprar mi nueva vivienda habitual y reinvertir lo obtenido en la venta de la anterior, ¿se amplía el plazo?

En virtud de lo establecido en la DA 4ª del Real decreto 463/2020, no se tendrá en cuenta el periodo de duración del estado de alarma a efectos de computar el plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, paralizándose el cómputo de dicho plazo al inicio del estado de alarma y reanudándose el cómputo a su finalización.

3. Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para rebajar la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?

Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que s e presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.

El arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble.

4. Si el arrendador llega a un acuerdo voluntario con el inquilino para diferir la renta por el estado de alarma ¿tiene incidencia en la declaración de renta?

Tendrá incidencia en la declaración de Renta 2020 que se presentará en 2021, no en la de Renta 2019 que se presenta ahora.

El arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

5. ¿Se ha modificado el plazo de presentación del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 (1T 130 y 131)?

Si, se ha extendido el plazo para su presentación, para aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, hasta el 20 de mayo de 2020. En el caso de que se domicilie el ingreso el plazo será hasta el 15 de mayo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Real Decreto – ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVI D – 19 permite solicitar el aplazamiento de las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.

6. ¿Se ha modificado el plazo de presentación de los modelos de retenciones correspondientes al primer trimestre de 2020 (modelos 111, 115, etc…)

Si, se ha establecido que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor del Real Decreto – ley 14/2020 y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

7. ¿En el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad?

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos p ara disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

8. ¿Es posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del Covid-19?

Excepcionalmente, los contribuyentes que:

– Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19

– Sean empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020

– Sean trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19.

Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:

– Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

– Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

– Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID – 19.

Este reembolso de derechos consolidados podrá solicitarse durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo d e 2020 y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Si en el ejercicio 2019 el volumen de operaciones no ha sido superior a 600.000 euros ¿hasta qué día se puede presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020?

El plazo de presentación e ingreso del primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020 de aquellas entidades con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 se extenderán hasta el día 20 de mayo de 2020. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación electrónica se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

2. ¿Los grupos fiscales que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en qué plazo deberán presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020?

La ampliación del plazo para presentar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades regulada en el Real Decreto – Ley 14/2020, de 14 de abril, n o resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios.

Por lo tanto, el pago fraccionado debe realizarse durante los primeros veinte días naturales del mes de abril. Cuando se pretenda domiciliar el pago, el plazo de presentación electrónica será desde el día 1 hasta el día 15 del mes de abril.

3. Una entidad que tiene locales arrendados y concede una moratoria en el pago del alquiler ¿cuándo deberá declarar estos ingresos?

De acuerdo con el artículo 11 de la LIS los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca el devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia del momento en que se produzca su pago o cobro.

4. Una entidad que ha paralizado su actividad como consecuencia del COVID – 19 ¿deberá prorratear la amortización de los elementos del inmovilizado para deducirse únicamente la correspondiente al periodo en que ha estado ejerciendo la actividad?

Según el artículo 12 de la LIS si se utiliza el método de amortización según las tablas establecidas e n dicho artículo se podrá modificar el coeficiente de amortización aplicado dentro del coeficiente máximo y periodo máximo recogido en las mismas, pero no prorratear el importe resultante del coeficiente elegido.

5. ¿Serán deducibles las pérdidas de valor de aquellos elementos patrimoniales de una entidad cuando como consecuencia del COVID – 19 registren un valor de mercado inferior al que figura en balance?

El artículo 13.2 de la LIS establece que no serán deducibles las perdidas por deterioro del inmoviliza do material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

6. Los intereses satisfechos como consecuencia del aplazamiento de deudas tributarias por el COVID – 19 que generan intereses transcurrido el periodo de carencia de 3 meses ¿están sujetas al límite de deducibilidad de gastos financieros previsto en el artículo 16 de la LIS?

Los intereses de demora tributarios se califican como gastos financieros y por lo tanto estarán sujetos al límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio según lo establecido en el artículo 16 de la LIS.

7. ¿Pueden ser objeto de provisión los riesgos generados por el COVID – 19?

Serán provisionables si no se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 14.3 de la LIS.

8. ¿Se puede aplazar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto – Ley 7/2020, de 12 de marzo, podrán ser aplazadas las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el día 12 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020 siempre que la entidad tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

El aplazamiento será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.

9. ¿Cómo se puede presentar el Impuesto sobre Sociedades durante el estado de alarma?

Se presentará en el plazo que le corresponda según sea su periodo impositivo, de forma telemática, no obstante, podrá solicitar el aplazamiento del pago.

10. Si se está tramitando un ERTE que afecta a los trabajadores de la empresa ¿Qué gastos de personal se pueden deducir?

De acuerdo con el principio de devengo, se podrán deducir todos los gastos de personal devengados siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en los términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación.

11. Una empresa se está dedicando a producir mascarillas y respiradores con impresoras 3D, ¿se podrá beneficiar de la deducción por inversión, desarrollo e innovación tecnológica?

Se podrá aplicar la deducción a los gastos incurridos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35 de la LIS.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

1. ¿Se va a aplazar el pago de IAE?

El IAE es un impuesto periódico y el periodo impositivo coincide con el año natural. El plazo de ingreso depende del tipo de cuota. El IAE puede tener 3 tipos de cuotas: nacionales, provinciales y municipales.

Dependerá, por tanto, de cada administración aplazar el envío del recibo. No obstante, en este extremo, el artículo 33 del RDL 8/2 020, dispone lo siguiente:

El Real decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que los plazos de pago, en periodo voluntario y ejecutivo que finalizaban antes de 18 de marzo se aplazaran hasta el 30 de abril y los que finalizaban después del 18 de marzo se aplazaran hasta el 20 de mayo.

2. Si el contribuyente inició una actividad y durante el periodo de estado de alarma ya no está exento de IAE por el transcurso de 2 años desde su inicio ¿Cuándo y cómo presenta el modelo 840 para comunicarlo?

El modelo 84 0, aprobado por Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telemática, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podrá presentar de forma telemática).

Si no tenía que pagar y pasa a esta r obligado al pago (deja de estar exento) debe presentar el modelo 840 durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que resulta obligado al pago por el IAE.

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será aplicable a los plazos tributarios.

3. Si se produce una variación en los elementos tributarios de la actividad, o en los locales, o el contribuyente afecta un local directamente a su actividad, durante el periodo del estado de alarma que debe comunicar a través del modelo 840 ¿Cuándo y cómo lo puede comunicar?

El modelo 840, aprobado por Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telemática, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podrá presentar de forma telemática).

El plazo de presentación es de un mes a contar desde el momento que se produjo dicha circunstancia.

4. Si se desarrolla una actividad temporalmente suspendida por el COVID – 19 ¿qué sucede con el IAE asociado a la actividad? ¿se van a poder reducir las cuotas por los meses que están sin actividad?

La normativa del Impuesto dispone que son irreducibles excepto en algunos casos (inicio después del 1 de enero o cese antes del 31 de diciembre), por lo que no contempla la suspensión temporal.

5. Si como consecuencia de la crisis del COVID – 19 un contribuyente del IAE cesa en su actividad ¿cómo y cuándo comunica tal circunstancia mediante el modelo 840?

El modelo 840, aprobado por Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, establece la posibilidad de presentarse bien de forma telemática, o bien mediante modelo impreso (cerradas las oficinas se podrá presentar de forma telemática).

El plazo de presentación e s de un mes a contar desde el momento que se produjo esta circunstancia.

6. El IAE tiene cuotas municipales que se recaudan mediante recibos o liquidaciones giradas por la Administración cuyo pago depende del día de la notificación. ¿Se van a modificar dichos plazos?

El artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece que, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  1. a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  2. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El Real decreto – ley 8/2020, de 17 de marzo, establece que los plazos de pago, en periodo voluntario y ejecutivo que finalizaban antes de 18 de marzo se aplazaran hasta el 30 de abril y los que finalizaban después del 18 de marzo se aplazaran hasta el 20 de mayo.

7. La matrícula del impuesto se pone a disposición del público entre el 1 y el 15 de abril, ¿se va a modificar este plazo?

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será aplicable a los plazos tributarios.

No obstante, la disposición adicional novena del Real Decreto – ley 11/2020, de 1 de abril, establece que el período comprendido desde la entrada en vigor (14 de marzo) del Real Decreto 463/2020 y hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la aplicación de los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por tanto, entendemos que afecta a la suspensión del plazo para hacer pública la matrícula del IAE.

IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

1. ¿Cómo puedo presentar y que supuestos se incluyen, durante el estado de alarma decretado, en el Modelo 06 del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte?

Para los gestores administrativos se han ampliado los supuestos para la presentación vía telemática a través de Internet, durante el estado de alarma, a Vehículos N1 del supuesto NS1 y Supuesto NS7 del modelo 06.

A los ciudadanos, debido al cierre de las oficinas de atención presencial, se ha desarrollado un sistema que permite la presentación del modelo 06, sin exigir su personación en oficina, en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria previa cumplimentación del borrador del modelo.

Procedimiento en la Sede: Modelo 06. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G503.shtml

El contribuyente deberá seleccionar el trámite Borrador de la declaración, cumplimentar el formulario y obtener el borrador, posteriormente debe acceder a la opción Aportar documentación complementaria, se indicará el número de referencia del borrador obtenido y al firmar obtendrá el justificante de presentación. En cada oficina se procederá a la confirmación del borrador y, una vez confirmado, el contribuyente podrá descargar el Código Electrónico de Matriculación a través de la Sede.

CUESTIONES CENSALES

1. ¿Se ha establecido algún nuevo procedimiento para la presentación de la declaración censal, Modelo 036/037, debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?

El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria, derivada de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) ha hecho necesario habilitar un nuevo sistema de presentación telemática de las declaraciones (pre declaraciones) en formato PDF (Modelos 036/037) de la siguiente manera:

Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración:

Procedimiento: Modelos 036 y 037.Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentación formulario Modelo 036/037

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FREGD-JDIT%2FFG%3FfTramite%3DG3221&msg=02

Para su presentación se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (fecha de validez o fecha de expedición, generalmente).

La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada por:

  • el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
  • otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).

El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) de presentación de la predeclaración.

2. ¿Cómo puedo solicitar el NIF de una persona física sin personación debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?

Se podrá solicitar el NIF de persona física, sin DNI/NIE, de NIF con letra inicial K, L y M, a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria del Modelo 030.

Procedimiento: Modelo 030. Solicitud de NIF de persona física – sin DNI/NIE – no presencial

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FREGD%2DJDIT%252FFG%253FfTramite%253DG3218%26aut%3DCP

El presentador de la solicitud deberá de disponer de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e identificarse utilizando su propio certificado electrónico reconocido o Cl@ve PIN.

La presentación se puede llevar a cabo en nombre propio o en representación de terceros.

El presentador deberá incorporar como documentación:

  • Modelo 030.
  • Documentación complementaria

3. ¿Cómo puedo solicitar el NIF de una entidad debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?

Se podrá solicitar el NIF de entidades sin personación a través del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria del Modelo 036, accede en la web de la Agencia Tributaria, en la que habrá que seleccionar la opción “Solicitud de asignación de NIF a entidad”.

Procedimiento: Modelos 036 y 037. Solicitud de asignación de NIF a entidad

https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD – JDIT/FG?fTramite=G3229

El presentador de la solicitud debe identificarse utilizando su certificado electrónico reconocido. Deberá disponer a tal efecto de un NIF dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. La presentación se puede llevar a cabo en nombre propio o en «representación de terceros.

El presentador deberá incorporar como documentación:

  • Predeclaración del Modelo 036 (Borrador del M036).
  • Documentación complementaria que corresponda (Acuerdo de voluntades, escritura pública de constitución de la entidad o documento que acredite la existencia de la entidad, identificación de la representación legal y su acreditación).

SISTEMAS DE IDENTIFICACION DIGITAL

1. ¿Cómo puedo solicitar el Certificado electrónico sin personación debido al cierre de las oficinas decretado con el estado de alarma?

La «Disposición adicional undécima del Real Decreto – ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, como medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados, dispone que:

Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas. »

2. ¿Puedo utilizar mi certificado electrónico caducado o próximo a caducar desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo?

De acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con fecha 17 de marzo se va a permitir el uso de certificados electrónicos, de la FNMT o de cualquier otra autoridad de certificación, caducados o próximos a caducar, con fecha de caducidad igual o posterior al 01/2020.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Avisos_importantes/URGENTE__Certificados_electronicos_de_proxima_caducidad.shtml

3. ¿Puedo obtener y/o renovar mi certificado electrónico al ser necesaria la personación física en las oficinas y estar cerradas por el decreto del estado de alarma?

Desde el viernes 27/03, la FNTM ha eliminado la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados online una segunda vez.

Proceso de renovación de su Certificado de Persona Física, acceda al siguiente enlace:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/renovar

Proceso de obtención de su Certificado digital FNMT de Persona Física, acceda al siguiente enlace:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica

Proceso de Renovación de Certificado de Representante para Administradores Únicos y Solidarios, acceda al siguiente enlace:

https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/administrador-unico-solidario/renovar-certificado

La FNMT indica en su web que siguen trabajando en alternativas para el resto de certificados y que según vayan implementándolas se publicarán en su web.

https://www.sede.fnmt.gob.es/avisos-ceres

4. Si me ha caducado el DNI durante el estado de alarma decretado ¿puedo solicitar la carta de invitación previa para registrarme en Cl@ve?

Debido al estado de alarma decretado se va a permitir darse de alta en Cl@ve si la fecha de caducidad es menor a la actual menos un año.

Puede registrarse por Internet en Cl@ve, solicitando la carta de invitación, que será enviada a su domicilio fiscal.

El proceso de registro comienza accediendo a la opción «Registro Cl@ve» del portal y facilitando los datos del DNI, su fecha de validez/expedición, si se trata de un NIE se solicitará el número de soporte, se validarán los datos, se informará de la necesidad de disponer de la carta de invitación para registrarse en Cl@ve, para solicitar su envío haga clic en el botón «Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal». Una vez recibida la carta, deberá completar el registro accediendo de nuevo a la misma opción «Registro Cl@ve» del portal y facilitando los datos solicitados: DNI / NIE y fecha de validez / expedición o número de soporte, y marque la opción «Ya dispongo de una carta invitación» y pulse el botón «Continuar», a continuación, cumplimente el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en la carta y «Continuar». Por último, se solicitan el número del teléfono móvil en el que desea recibir el SMS remitido por la AEAT con el PIN y un correo electrónico, se aceptan las condiciones y «Enviar», se muestra una pantalla con el código de activación, haga clic en «Visualizar PDF» para obtener el resguardo de alta en Cl@ve, que podrá guardar e imprimir.

Para más información sobre Cl@ve Permanente consulte el Portal Cl@ve.

5. ¿Puede un tercero solicitar el registro en Cl@ve de una persona fallecida?

No se puede utilizar el certificado electrónico o Cl@ve PIN de la persona fallecida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ambos sistemas de identificación quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Sí pueden utilizar el servicio RENØ, los herederos de contribuyente fallecido. Acceda al servicio REN0 para la obtención de número de referencia a través del siguiente enlace: Obtenga su número de referencia

https://www12.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DABJ – REN0/DistribuidorReferenciaServlet

6. He solicitado el envío de la carta de invitación para registrarme en Cl@ve y he cambiado de dirección ¿Qué dedo hacer?

Previamente deberá cambiar su domicilio fiscal a través de la Sede en Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada pudiendo acceder a través del Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentación formulario Modelo 036/037

Procedimiento: Modelos 036 y 037.Procedimiento extraordinario (estado de alarma) de presentación formulario Modelo 036/037

https://www12.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD – JDIT/FG?fTramite=G3221

7. He solicitado la carta de invitación para registrarme en Cl@ve y no me ha llegado ¿Qué debo hacer?

Al no disponer de Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico deberá acceder a través del servicio REN0, dando de alta un número de referencia, y comprobar el domicilio. Acceda al servicio REN0 para la obtención de número de referencia a través del siguiente enlace: Obtenga su número de referencia

https://www12.agenciatributaria.gob.es/wlpl/DABJ – REN0/DistribuidorReferenciaServlet

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.