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Desde ESCURA hemos venido informando de las principales novedades que se han ido aprobando los últimos meses especialmente en relación con el COVID-19.
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Son muchas las consultas que estamos recibiendo en relación los ERTES y los ERES, especialmente en estos momentos en los que se está previendo el levantamiento del estado de alarma, por lo cual finalizarán la mayoría de los ERTES por fuerza mayor, y las empresas deberán de abordar planes de reestructuración para adaptar sus plantillas a la nueva realidad empresarial.
Es de carácter público y notorio la situación en la que se encuentran las empresas con actividad en el territorio español derivada de la pandemia internacional declarada el pasado 11 de marzo de 2020 por el Covid-19, que ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Circunstancias extraordinarias que concurren y constituyen una crisis sanitaria y económica a nivel empresarial.
Por dichas circunstancias, debemos señalar que existen mecanismos legales que las empresas pueden aplicar para mantener la actividad de su negocio, ajustándola a la situación excepcional provocada por el Coronavirus y que ha causado la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. En la presente circular les explicamos de manera muy concisa la diferencia entre un ERTE y un ERE aspecto este de gran relevancia, y que muchas veces puede causar confusión.
i.- Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)
ii.- Expediente de regulación de empleo (ERE)
i.- Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)
El ERTE es un mecanismo legal que permite a la empresa suspender o reducir la jornada de un número indeterminado de contratos de forma temporal y en tanto persista la situación coyuntural de la empresa. Durante el periodo de reducción de jornada o de suspensión, la empresa estará exenta de abonar los salarios en proporción a la jornada suspendida, si bien deberá mantener el importe correspondiente a la cuota empresarial de seguridad social.
En tanto persista el periodo de duración del ERTE, los trabajadores podrán percibir la prestación por desempleo en función del porcentaje que en el que vean reducida su jornada y con los límites establecidos por el SEPE.
ii.- Expediente de regulación de empleo (ERE)
El ERE o Despido Colectivo es un mecanismo legal de extinción de contratos de un número mínimo con respecto la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa. Esta medida extintiva permite a la empresa rescindir de forma colectiva un número elevado de contratos de trabajo abonando si bien la indemnización legal correspondiente a los 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, se entiende que se puede acudir a un despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días previos al inicio del expediente de regulación de empleo, las extinciones de contratos superan el umbral legal del número de afectados, según se detalla a continuación:
- 10 trabajadores en empresas que cuenten con menos de cien empleados.
- El 10 por ciento del número de trabajadores en empresas que cuenten con entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas que cuenten con más de 300 empleados.
Debemos tener en cuenta asimismo que, para acudir a cualquiera de los dos procedimientos, al ser expedientes colectivos, se requiere de una negociación previa, bien con el comité de la empresa, o bien con la comisión negociadora constituida al efecto en caso de no haber representación legal de los trabajadores.
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