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El Consejo de Ministros de fecha 28 de abril del 2020 acordó la adopción de medidas para la desescalada de las medidas extraordinarias frente a la pandemia del COVID-19.

El Ministerio de Trabajo Y Economía Social, a través de su Dirección General de Trabajo, ha considerado oportuno realizar su nota con Referencia DGT-SGON-927CRA, a los efectos de aclarar cómo se debe proceder por parte de personas trabajadoras y empresas en relación con las medidas laborales de emergencia previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, particularmente en relación con las denominadas “medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Este es un tema que ha planteado un gran número de dudas, por lo que el criterio de la Dirección General de Trabajo (DGT) consideramos que reviste un especial interés.

La DGT en su nota, que adjuntamos, establece expresamente:

La definición concreta de las causas objetivas que integran la fuerza mayor por COVID-19, establecida en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, responde así a una causa externa y perentoria cuyos efectos y ámbitos concretos son decididos en cada momento por las autoridades competentes por razones de salud pública, lo que tiene como consecuencia que las distintas medidas puedan ser aplicadas con una intensidad y graduación paulatina y diferenciada.

De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las

empresas.

Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.

 

 Acceso a la Nota de la Dirección General de Trabajo:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/05/200501-CRITERIO-INTERPRETATIVO-DGT-ERTE-DESCONFINAMIENTO.pdf

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