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La Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en el Capítulo VII del Título VII, contempla un régimen fiscal especial para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Principalmente, este régimen consiste en diferir la tributación que se origina en cualquiera de las operaciones anteriores tanto en imposición directa (IRPF) como indirecta (IVA, OOSS o plusvalía municipal). Lo que persigue con ello el legislador es evitar que la fiscalidad sea un impedimento para la realización de cualesquiera de las operaciones de reestructuración empresarial. No obstante, la LIS limita la aplicación de este régimen cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a numerosas consultas recientemente sobre la aplicación del régimen de neutralidad fiscal a operaciones societarias de reestructuración.

Seguidamente, reseñamos algunos de los motivos considerados por la DGT en recientes resoluciones como económicamente válidos:

Operaciones de canje de valores

  • Centralizar la planificación y la toma de decisiones, garantizando una unidad de criterio.
  • Mejorar la gestión de las entidades y disminuir los costes administrativos y de gestión.
  • Aumentar la capacidad comercial y la negociación con terceros, en cuanto serán un grupo de sociedades.
  • Aumentar la solvencia del grupo y permitir la obtención de nuevas fuentes de financiación.
  • Optimizar la planificación de las actividades desarrolladas mediante la aplicación de sinergias empresariales, logrando una mayor coordinación y aprovechamiento de recursos, controlando parte de la gestión de las entidades participadas y adoptando políticas de colaboración entre las empresas participadas.
  • Formar la estructura que garantice la subsistencia futura.

Consulta DGT V2061-19, de 7 de agosto

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2061-19

Operaciones de aportaciones no dinerarias

  • Diseñar e implementar un protocolo familiar en la sociedad holding como entidad que centraliza la gestión del patrimonio empresarial, no financiero, familiar.
  • Simplificar los eventuales problemas sucesorios en el futuro.
  • Remansar en la entidad holding los dividendos, plusvalías o reparto de reservas que vayan generando las sociedades participadas, de forma que se puedan acometer nuevas inversiones.

Consulta DGT V2057-19, de 7 de agosto

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2057-19

Operaciones de fusión por absorción

  • Garantizar la continuidad de la actividad económica que se viene realizando, toda vez que la actividad de la sociedad absorbida se beneficiaría de la posición y las condiciones que ostenta la marca de la entidad absorbente en el mercado.
  • Buscar que la entidad resultante acceda a proveedores en otros mercados internacionales que ya tiene la entidad absorbente, no limitándose únicamente al ámbito nacional, como sucede actualmente, lo que mejoraría el margen bruto y por tanto la rentabilidad de la línea de actividad de la sociedad absorbida, y lo que, en consecuencia, hace prever la obtención y/o aumentos de beneficios a corto plazo conforme a los estudios realizados.
  • Tener acceso a un gran potencial de desarrollo de la marca a nivel internacional con los agentes o “partners” que la marca de la entidad absorbente tiene ya actualmente.
  • Aprovechar las sinergias derivadas de la fusión teniendo en cuenta que las dos sociedades realizan la misma actividad, en la medida en que se produciría un significativo ahorro de costes en los departamentos de logística, distribución, expansión, financiero, administración y compras.
  • Aumentar el liderazgo de las dos marcas en el mercado.
  • Tener acceso a las líneas de financiación bancarias de las que dispone la entidad absorbente, lo que constituiría un gran potencial de aumento de las ventas respecto a la situación actual de la sociedad absorbida, al que no tiene acceso en la actualidad. De esta manera, se impulsaría el desarrollo de la línea de negocio de la entidad absorbida, aprovechando los recursos, imagen y la capacidad financiera de la entidad absorbente.

Consulta DGT V1881-19, de 18 de julio

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1881-19

También la DGT establece que, en caso de absorción de entidades inactivas con bases imponibles negativas pendientes de compensar, se puede poner en duda la existencia de motivos económicos válidos.

Consulta DGT V2039-19, de 7 de agosto

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2039-19

 

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