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Un socio impugna el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales, entre otros motivos, por falta de información en la memoria sobre las operaciones con entidades con las que existen vinculaciones significativas.
En primera instancia se anulan las cuentas por este motivo, lo cual es confirmado en grado de apelación. Señala al efecto la Audiencia Provincial que se vulnera la normativa contable (PGC norma 15ª), pues no se identifican en la memoria ni los sujetos que resultaban afectados, ni tampoco las operaciones afectadas ni detalle alguno de las mismas.
Que la norma permita la agregación de partidas similares no significa que pueda incurrirse en la completa falta de identificación tanto de los sujetos implicados como, con cierto rigor, de las clases de diferentes operaciones concretas, lo que no puede suplirse con el ofrecimiento de una información tan global e incluso incompleta que no atienda al cumplimiento de la finalidad de transparencia que persigue la norma, que considera la Audiencia que no fue respetada a la vista del rituario y lacónico tratamiento dispensado a este asunto en la memoria.
Asimismo, el hecho de que no se formulara al respecto ningún reparo por parte del auditor de cuentas de la entidad no entraña óbice alguno para que el órgano judicial pueda apreciar la comisión de la irregularidad en sede procesal.
En consecuencia, la Audiencia respalda el pronunciamiento del juzgado por el que estimó la impugnación del acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales, pues no puede ser mantenida una decisión de la junta general de socios avalando las cuentas cuando no se puede considerar que estas cumplieran con requisitos normativos relevantes como los que están exigidos en el Plan General de Contabilidad vigente.
SAP Madrid de 4 de octubre de 2019, EDJ 2019/731108
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