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Los días 14 y 18 de marzo, respectivamente, se han publicado en el BOE diversas disposiciones para hacer frente al impacto del COVID-19 que afectan al ámbito administrativo y a la contratación pública.
Por un lado, el Real Decreto 463/2020, cuya disposición adicional tercera afecta a la contratación pública por lo que a plazos se refiere, ya que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y se establece que el cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Por otro lado, el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020 establece, una seria de medidas referentes a la contratación pública; en concreto, en relación con la ejecución de los contratos:
1.- Suspensión de los contratos públicos de servicios y suministros y de contratos públicos de obras cuya ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales.
2.- Obligación de indemnizar al contratista determinados daños y perjuicios (salariales, de mantenimiento de garantías definitivas, alquileres, costes de mantenimiento de maquinaria y pólizas de seguros, etc.) sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso.
3.- Ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales. Los contratistas afectados tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.
4.- En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios la situación de hecho creada por el Covid-19 y las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, tendrán la consideración de fuerza mayor, dando derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Los costes asociados a la paralización de la obra los asume el órgano contratante sin penalizaciones para el contratista.
5.- Se prevén medidas análogas para los contratos celebrados en el ámbito de los sectores excluidos.
Las previsiones respecto de los contratos de servicios y de suministros no serán de aplicación a los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, a los contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos, a los contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte, ni a los contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
La normativa de referencia es el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3828
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
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