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En el contexto de la situación extraordinaria derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han emitido un comunicado conjunto, de fecha 26 de marzo de 2020, en el que consideran que, en relación con las cuentas anuales (CCAA) y la propuesta de aplicación del resultado (PAR), las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:
1º.- Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las CCAA y modificar la propuesta de aplicación del resultado incluida en la memoria, para que las cuentas anuales recojan la última propuesta que va a someterse a la junta.
Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor.
2º.- Sin llegar a reformular las cuentas anuales que puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las cuentas anuales formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración.
Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.
3º.- Por último, en la propuesta del Colegio de Registradores y la CNMV se refiere a entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).
Esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior, debiendo publicarse la información complementaria no más tarde de la constitución de la junta convocada.
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