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El pasado 16 de octubre de 2019, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el convenio colectivo de Oficinas de Farmacia de Barcelona (código núm. 08003235011994) para los años 2018 y 2019.
Las novedades y cambios más relevantes del nuevo convenio los detallamos a continuación:
» La vigencia del presente convenio es de dos años, desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre 2019.
» Se mantiene la estructura en materia de clasificación profesional del convenio 2014-2017.
» No existen cambios en cuanto a la jornada de trabajo anual respecto al anterior convenio, que seguirá siendo de 1.804 horas de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales de promedio.
» En cuanto a las licencias y permisos retribuidos, cabe destacar que debido a la reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, se suprimen los “dos días de permiso retribuido por nacimiento de hijo” que establecía el anterior convenio.
» Las nuevas tablas salariales para el año 2019, establecen un aumento del 2,50% sobre las del año 2018. Las tablas de 2018 no sufren ninguna modificación respecto a las del convenio 2014-2017, y por ende no se generan diferencias salariales de ningún tipo para el año 2018.
» Debido al prolongado periodo de negociación del presente convenio y en ausencia de diferencias salariales para el ejercicio 2018, se implanta una Gratificación Especial Firma de Convenio 2019 (GEFC-2019).
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- Esta gratificación se ha pactado por un importe único para cada categoría profesional, siendo proporcional al tiempo de trabajo efectivo durante el 2018 y a la jornada realizada por los trabajadores.
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- Devengarán esta gratificación los trabajadores que estén en alta desde el 01 de enero de 2018 en las empresas o a posteriori, siempre y cuando hayan permanecido en la empresa de forma continuada hasta el 30 de mayo de 2019. Por lo que, no devengarán esta paga única los trabajadores que hayan prestado servicios de forma intermitente durante el 2018 o que hayan sido baja antes del 30 de mayo de 2019.
» Esta paga única (GEFC), se tendrá que abonar antes del 31 de octubre de 2019.
» El resto de diferencias salariales devengadas, deberán abonarse por un periodo máximo de dos meses desde la publicación del convenio.
» Por último, ante la nueva regulación normativa del registro de jornada del Real Decreto-ley 8/2019, en vigor desde el pasado 12 de mayo 2019, el nuevo convenio introduce un Incentivo Variable (IV), para el cumplimiento de las obligaciones de puntualidad y fichaje del registro horario por parte de los trabajadores.
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- El cálculo del incentivo se realizará de forma mensual, teniendo en cuenta las nuevas tablas salariales, y será de un 0,5% sobre Salario Base y Complemento Fijo Personal (CFP) en caso de que se perciba este último.
- Esta cuantía variable se percibirá, siempre y cuando los trabajadores cumplan con los siguientes parámetros durante el año 2019:
- Realizar menos de 3 faltas de puntualidad y/o asistencia al puesto de trabajo en el mes.
- No efectuar más de 5 incumplimientos de registro de jornada en el sistema de fichaje implantado en el centro de trabajo, en el mismo mes.
» Para el año 2020 se deberán establecer otros parámetros a través de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.
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