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La reciente sentencia del TJUE concluye que los diseños y modelos, no se benefician de la protección del derecho de autor por el simple hecho de crear un impacto visual y estético diferenciado.
En la sentencia, el TJUE diferencia la protección que se le debe aplicar a los dibujos y modelos que realizan las marcas y la protección garantizada por los derechos de autor.
La primera de las protecciones va destinada a aquellos objetos que, aunque sean productos novedosos, se conciben para producción en masa y por un tiempo limitado.
Por otro lado, la protección asociada a los derechos de autor se aplica a aquellos objetos calificados como obras.
Lo que plantea el Tribunal es si el grado de originalidad es algo a tener en cuenta para considerar que merece una protección de derecho de autor. Y a continuación detalla cuales son los requisitos para que un objeto sea calificado como obra:
» La distinción entre la forma de expresión y las ideas (que se refleje la identidad y personalidad del autor en el mismo).
» La existencia de originalidad en el objeto.
En resumen, es necesario valorar de manera objetiva si el objeto es fruto de creaciones intelectuales puesto que el efecto estético de un diseño es fruto de la sensación subjetiva de belleza que tiene cada uno.
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