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Recientemente ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de octubre de 2019, por medio de la cual se desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada al Tribunal. En sugerida sentencia se avala el despido objetivo por reiterados absentismos a pesar de ser justificados, confirmando de este modo lo preceptuado en el artículo 52 apartado d, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”).

La Sentencia[i] dictada emana por una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, entendiendo que el artículo 52 d) del mencionado precepto, atentaba contra el derecho fundamental a la vida, a la integridad física y moral, al mismo tiempo que vulnera el derecho al trabajo y a la protección de la salud, todos ellos instaurados en la Constitución Española, en los artículos 15, 35.1, 43.1. Alega también, este Juzgado de Primera Instancia, que las causas que abogan esta tipología de despido podrían incluso llegar a condicionar el comportamiento de los trabajadores sintiéndose forzados a acudir a su puesto de trabajo pese a encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Ante dicha cuestión, el alto Tribunal valida el apartado d) del Artículo 52 del ET, por medio del cual se establecen los requisitos para proceder a un despido objetivo válido, y que se detallan a continuación:

  • Que las ausencias alcen un 20% de las jornadas hábiles durante el periodo de 2 meses consecutivos, al mismo tiempo que los absentismos en los 12 meses anteriores alcancen el 5%,
  • O el 25% de jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Adicionalmente, el Tribunal expone a lo largo de la sentencia que las ausencias al trabajo aun siendo o no justificadas, deben ser intermitentes, existiendo un límite cuantitativo en relación con la duración de las ausencias, no computando en ningún caso la incapacidad temporal que supere los 20 días naturales consecutivos.

Concluyendo, el Tribunal Constitucional confirma que el artículo 52 apartado d) no es contrario a derecho y, entiende y sustenta que, esta tipología de despido se efectúa con la finalidad de sortear un aumento en los costes que se generan a partir de las constantes ausencias al trabajo, apoyándose en la libertad de empresa y la defensa de la productividad que recoge de igual forma la Constitución en su artículo 38.

[i] Tribunal Constitucional. (octubre de 2019). Notas de prensa. (https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2019_1200/2019-2960STC.pdf)

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