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El Registrador suspende la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, unipersonal, en la que las participaciones en que se divide el capital social son desembolsadas por la socia única, casada en régimen de gananciales, mediante aportación de determinados bienes muebles que se reseñan, porque a su juicio debe consentir la aportación de bienes muebles el cónyuge de la socia única.
La DGRN manifiesta que respecto de la constitución de la sociedad el objeto propio de la inscripción en el Registro Mercantil no son los singulares negocios de asunción de las nuevas participaciones creadas, y las consiguientes titularidades jurídico–reales que se derivan de ellos, sino el hecho de que la aportación cubre la cifra del capital social. Y, desde este punto de vista, el contrato de sociedad celebrado en el presente caso es en sí mismo válido entre las partes y eficaz, aun cuando por no tener pleno poder de disposición el cónyuge aportante, el desplazamiento patrimonial es claudicante mientras el acto de aportación pueda ser anulado por el consorte.
En consecuencia, aunque la aportación de bienes muebles gananciales realizada por la socia única sin el consentimiento de su cónyuge vulnere el artículo 1377 del Código Civil, que exige el consentimiento de ambos cónyuges para realizar cualquier acto dispositivo a título oneroso sobre bienes gananciales, como sería el negocio de aportación social, ello no impide la inscripción de la escritura de constitución. La aportación realizada por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro no es nula de pleno derecho sino anulable por el cónyuge afectado o sus herederos si no ha sido expresa o tácitamente confirmada (artículos 1322 y 1310 del Código Civil).
Así, la eventual declaración de nulidad de la aportación puede producir, o bien que la sociedad pueda seguir funcionando, porque no quede afectado el mínimo de capital requerido, o bien que la sociedad entre en un periodo de liquidación, pero no la nulidad sobrevenida, porque lo impide el artículo 56 de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada en los términos que resultan de los anteriores fundamentos jurídicos.
DGRN Resol 9-8-19, BOE 30-10-19 – https://boe.es/boe/dias/2019/10/30/pdfs/BOE-A-2019-15550.pdf
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