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El pasado 5 de septiembre de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea aclaró cuál es el alcance territorial establecido en el artículo 97 apartado 5 del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca.

La conclusión a la que llega el Tribunal es que el titular de una marca la UE puede ejercer la acción por violación de marca ante el Tribunal en cuyo territorio se haya producido la vulneración del derecho, aunque este sea diferente al país donde se comercializa.

En consecuencia, independientemente de que decisión de comercialización del producto haya sido tomado en otro estado miembro, se podrá instar el procedimiento judicial en aquel país donde haya surgido efectos dicha comercialización.

Esta sentencia es especialmente importante para las ventas online en las que el anuncio del producto llega hasta cualquier país de la UE. En estos casos, la empresa que hubiese visto vulnerada su marca, puede demandar en el país en el que se encuentren los consumidores, aunque este sea diferente del país del distribuidor.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:62018CJ0172&qid=1569143977075&from=ES

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