Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, la Ley del Impuesto sobre Sociedades ha incorporado un nuevo incentivo fiscal que permite rebajar el tipo efectivo de gravamen hasta en un 2,5%, mediante la aplicación de una reducción en la Base Imponible por importe del 10% del incremento de los fondos propios. Ello, con el límite del 10% de la Base Imponible positiva del ejercicio previa a esta reducción.
Son requisitos para su aplicación:
- Que el importe del incremento de fondos propios se mantenga durante 5 años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que será indisponible durante el mismo plazo de 5 años.
En un principio, podría parecer que para la aplicación de este incentivo fiscal en el ejercicio 2015 nos encontraríamos fuera de plazo para el estricto cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha considerado que será válida la aplicación de la reducción por Reserva de Capitalización si el requisito formal de la dotación de la misma se produce en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al periodo impositivo en que se aplique la reducción.
Por lo tanto, suponiendo el caso de un periodo impositivo coincidente con el año natural, y que en 2015 se hubiera producido un incremento de fondos propios, con el consiguiente incremento de reservas, el contribuyente podría aplicar la reducción por Reserva de Capitalización correspondiente al ejercicio 2015. Ello, siempre que la dotación formal de esta reserva se produzca antes del 30 de junio de 2016.