El próximo 13 de marzo de 2019, entrará en vigor la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero que regula los Secretos Empresariales.
El secreto empresarial es aquella información en relación a cualquier aspecto de la empresa que tenga un valor empresarial o sea secreta.
Dicha ley tiene como objeto proteger aquella información sobre los conocimientos técnicos y científicos, pero también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
Para que se entienda que algo es considerado como un secreto empresarial debe cumplir tres requisitos:
1.- Ser secreto, es decir, no ser fácilmente accesible y conocible para las personas que también se dedican a ese ámbito concreto.
2.- Tener valor empresarial (real o potencial).
3.- Haber sido objeto de medidas razonables por parte del titular para mantenerlo en secreto.
A su vez, se establece la cotitularidad y transmisión del secreto profesional, en particular si existe una licencia contractual.
Cuando el secreto pertenezca a varias personas, todas ellas podrán:
- Explotar el secreto empresarial (previa notificación a los otros cotitulares).
- Realizar actos necesarios de conversación.
- Ejercitar acciones civiles y criminales para proteger el secreto profesional.
Por otra parte, se verá afectada la Ley 3/1991 sobre competencia desleal por cuanto la Ley 1/2019 actuará como ley especial y, por lo tanto, en aquellos casos de contradicción o de lagunas prevalecerá ésta última.
Por último, en cuanto a los aspectos procesales:
- Los procedimientos judiciales recaerán en los Juzgados de lo Mercantil.
- El plazo de prescripción para interponer la acción se fija en tres años desde que la persona tuvo conocimiento de que se realizó la violación del secreto empresarial.
- Asimismo, prevé medidas para preservar la confidencialidad como requerir la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba de la contraparte o terceros, de aseguramiento de la prueba, de medidas cautelares, así como, diligencias de comprobación de hechos.
- Asimismo, será la persona encargada del control del secreto empresarial la que deberá acreditar la existencia, fecha de creación, titularidad, valor competitivo, importancia del secreto.
A pesar de que procesalmente debemos esperar para saber cómo se pronuncian y reaccionan los Tribunales sobre todos los aspectos comentados, lo que sí parece claro es que la Ley obliga a adoptar medidas más estrictas para proteger el secreto empresarial.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/21/pdfs/BOE-A-2019-2364.pdf
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