Cada día es más habitual la firma de pactos sucesorios, especialmente en parejas con hijos de diferentes matrimonios, que quieren garantizar la transmisión de los bienes a unos descendientes determinados.
El Pacto Sucesorio es un contrato, por el que una persona se compromete con otra u otras, antes de fallecer, a entregarles unos bienes y/o derechos cuando se produzca su fallecimiento.
El pacto debe formalizarse necesariamente en escritura pública y es irrevocable, salvo que los contratantes vuelvan al notario a deshacer o modificar el pacto.
Pueden establecerse condiciones e, incluso, entregarse los bienes ya en el momento de suscribirse el Pacto.
Las personas que pueden firman el Pacto Sucesorio deben tener un vínculo de parentesco entre sí: cónyuges, parejas de hecho, parientes en línea directa ascendiente (padres, abuelos…) o descendiente (hijos, nietos…) o ser parientes hasta cuarto grado (primos, tíos y sobrinos). Incluso podemos implicar a la familia política en el Pacto Sucesorio, pues la ley permite otorgarlo con los parientes de nuestra pareja en línea directa (suegros) y colateral hasta el segundo grado (cuñados).
La diferencia fundamental con el Testamento es que éste es un acto unilateral, que sólo depende de la voluntad de quien lo firma, con lo que puede cambiar de opinión al minuto siguiente y otorgar un nuevo testamento que deje sin efecto el anterior. En cambio, el Pacto Sucesorio es un contrato, que no depende de un solo firmante, sino de como mínimo dos, de forma que sólo se podrá modificar y revocar si las partes que lo firmaron están de acuerdo en cambiarlo o resolverlo.
El Pacto Sucesorio da seguridad al heredero de que va a recibir lo pactado, al menos cuando se produzca el fallecimiento, mientras que un Testamento siempre es una incógnita, pues nunca se puede saber qué contiene hasta que fallezca el que lo otorgó y se lea el último firmado.
Lamentablemente el Pacto Sucesorio no puede utilizarse en toda España, pues sólo se admite en Navarra, Vizcaya, Aragón, Baleares, Galicia y Cataluña. Por tanto, solamente podrán otorgar Pactos Sucesorios válidos las personas que tengan vecindad civil en alguno de los citados territorios. Para tener esa vecindad civil no basta con tener el domicilio en uno de esos territorios, hay que permanecer allí durante 2 años y declarar expresamente la voluntad de acogerse a esta vecindad y legislación; o bien residir durante más de 10 años, sin necesidad de efectuar ninguna manifestación.
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