Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se han aprobado finalmente a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio (publicada en el BOE de 4 de julio), que introduce las siguientes novedades en materia Laboral y de Seguridad Social que afectan directamente a las empresas:

Para consultar íntegramente la Ley puede consultarla en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2018/07/04/pdfs/BOE-A-2018-9268.pdf

1.    Ampliación a cinco semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad

Con efectos del 5 de julio y vigencia indefinida, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas (hasta ahora eran cuatro), ampliable en partes múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Si bien la Ley de Presupuestos no lo específica, el INSS ha venido interpretando hasta ahora que el hecho causante se produce con el nacimiento del hijo o la resolución de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento.

2.    Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Se fijan las cuantías del Indicador Público de Renta para 2018 en los valores que siguen:

  • Diario: 17,93€
  • Mensual: 537,84€
  • Anual: 6,454,03€
  • Anual con prorrata: 7.519,59€

3.    Cotización del Régimen General de la Seguridad Social

Se fija el límite máximo de la base de cotización de los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social se en la cantidad de 3.803,70€ mensuales o 126,79€ diarios; incrementándose en un 1,39% respecto a 2017.  El tope mínimo general será de 963,26€ mensuales o 32,11€ diarios.

El límite mínimo general será la cantidad de 963,26€ mensuales o 32,11€ diarios, el mismo que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Los tipos de cotización para 2018 son los siguientes:

  • Contingencias comunes y horas extraordinarias:
    • Contingencias Comunes: 28,30% (Empresa 23,60%; Trabajador 4,70%).
    • Contingencias profesionales: se aplicará la tarifa de primas incluida en la DA 4ª de la Ley 42/2006, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
    • Horas extraordinarias debidas a fuerza mayor: 14% (Empresa 12%; Trabajador 2%).
    • Horas extras no debidas a fuerza mayor: la misma cotización que las contingencias comunes.
  • Desempleo, suspensión temporal de la relación laboral o reducción temporal de jornada:
    • Base de cotización: equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada anteriores a la situación de desempleo o cese de la obligación legal de cotizar.
    • Contratación indefinida: 7,05% (5,50% Empresa; 1,55% Trabajador). Asimismo será en contratos de duración determinada por formación, relevo, interinidad y cualquier modalidad de contratación con trabajadores discapacitados.
    • Temporal a tiempo completo o parcial: 8,30% (6,70% Empresa; 1,60% Trabajador).
  • FOGASA: 0,20% a cargo de la empresa.
  • Formación profesional: 0,70% (0,60% Empresa; 1,10 Trabajador).

En el caso de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), el Régimen Especial establecido será:

  • Bases y tipos de cotización: se incrementa la base máximo de cotización hasta 3.803,70€ mensuales y la base mínima hasta 932,70€ mensuales, lo que significa un aumento de 4€ en la cuota a pagar por los autónomos que coticen base mínima.
  • Tipos de cotización:
    • Sistema protección por cese: 29,80% o 29,30%.
    • Sin protección por cese de actividad: 26,50%.
    • Contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán según lo dispuesto en la DA 4ª de la Ley 42/2006.
  • Se mantienen previsiones específicas para aquellos supuestos en que a 1 de agosto de 2018 el trabajador autónomo haya alcanzado determinada edad (inferior a 47 años; igual a 47 años; igual o superior a 48 años). Vea la información completa en la Sección I del BOE número 161 de 4 de julio de 2018, páginas 66792 – 66795.
  • Para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
    • Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 2.023,50€ mensuales, cotizarán por una base entre 932,70€ y 2.052,50€ mensuales.
    • Si hubiera sido superior a 2.023,50€ mensuales, el importe de cotización deberá comprenderse entre los 932,70€ y el importe de aquélla, con un incremento del 1,40%, con el tope de la base máxima de cotización.

a)      en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10;

b)      ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador;

c)      sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares, salvo los que causen alta inicial en el mismo durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

  • Cotización de autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios y sociedades laborales familiares: La base mínima de cotización para el año 2018 será de 199,10€ para los trabajadores autónomos que:

4.    Devolución d cotizaciones por pluriactividad:

Los trabajadores autónomos que, por su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y sea en 2018:

Tendrán derecho a devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cantidad de 12.917,37€ anuales, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su condición por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado si lo hubiera hecho durante los cuatro primeros meses de 2019.

5.    Tarifa plana e incentivación del trabajo autónomo, especialmente en municipios pequeños:

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fijó la ampliación de la cuota reducida de 50€ -la denominada «tarifa plana»– para los nuevos autónomos hasta 12 meses, en lugar de los 6 meses establecidos hasta entonces.

A través de la actual Ley de Presupuestos, se prevé que, en los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50% se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

6.    Nueva bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos

Se crea una nueva bonificación para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de una nueva ayuda económica creada para fomentar el empleo juvenil.

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250€ mensuales (3.000 € anuales) y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la propia Ley de Presupuestos.

7.    Mantenimiento de bonificaciones aprobadas en la Ley de Presupuestos de 2017

  • Cambio de puesto de trabajo: se mantiene la bonificación del 50% durante el período de permanencia en el nuevo puesto en aquellos casos que, por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, una trabajadora deba ser destinada a un puesto de trabajo o función distinta y compatible con su estado. Igualmente se aplicará dicha bonificación en los supuestos de cambio de puesto o función por enfermedad profesional.
  • Bonificación en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería: los trabajadores con contratos fijos-discontinuos podrán aplicarse bonificación del 50% cuando las empresas generen actividad y les mantengan en alta en los meses de febrero, marzo y noviembre de 2018.
  • Situación de reducción de jornada: se mantiene la previsión que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años se computarán incrementadas hasta el 100% de la jornada no reducida tal como contempla el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.
    • Este incremento podrá aplicarse en el primer año de reducción de jornada en los supuestos de guarda legal de persona con discapacidad o por familiar hasta segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo).

8.    Pensiones públicas

Por último, una de las principales novedades de la Ley de Presupuestos es el incremento general de las pensiones públicas. (Consulte la tabla informativa en la siguiente hoja).

  • Para 2018 la pensión contributiva máxima queda fijada en 2.580,13€ mensuales o 36.121,82 anuales,  incrementándose por tanto en un 1,35% adicional al 0,25% que venía aplicándose durante los últimos años.
  • Las cuantías mínimas de algunas de las pensiones públicas en su modalidad contributiva, se incrementan en un 2,75% adicional (3% total).
  • Por su parte, las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 5.178,60€ anuales.
  • Como novedad, se incrementa asimismo el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en determinados supuestos será del 56% desde el 1 de agosto de 2018 y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.
  • Las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 178,60€ anuales. (También se establece para el año 2018, un complemento de pensión, fijado en 525€ anuales para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente no tener vivienda en propiedad y residir en una vivienda habitual alquilada al pensionista, con el que no tengan relación de parentesco el 3º grado ni sea cónyuge o unión estable de pareja.). 
  • Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en determinados supuestos será del 56% desde el 1 de agosto de 2018 y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.
TIPO DE PENSION TITULARES
Con cónyuge a cargo €/año Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal €/año Con cónyuge no a cargo €/año
JUBILACIÓN
Titular con 65 años 11.348,40 9.196,60 8.727,60
Pensión de viudedad 9.196,60
Pensión familiar distinta de la viudedad 8.964,20
Titular menos de 65 años 10.639,60 8.603,00 8.132,60
Titular con 65 años procedentes de gran invalidez 17.022,60 13.795,60 13.091,40
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran invalidez 13.091,40
Absoluta 8.727,60
Total: Titular con 65 años 8.727,60
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 8.132,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.666,78
Parcial del régimen de AT: Titular con 65 años 8.727,60
VIUDEDAD
Titular con cargas familiares 10.638,60
Titular con 65 años o discapacidad igual o superior 65% 9.196,60
Titular con edad entre 60 y 64 años 8.603,00
Titular menor de 60 años 6.966,40
ORFANDAD
Por beneficiario 2.809,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.966,60€/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
Por beneficiario discapacitado menos de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65% 5.530,00
EN FAVOR DE FAMILIARES
Por beneficiario 2.809,80
Si no existe viudo ni huérfano pensionista:

–          Un solo beneficiario con 65 años

–          Un solo beneficiario menor de 65 años

Varios beneficiarios: Incremento del prorrateo de 4.033,40€/año

6.791,40

6.400,80