En virtud del RGPD, un dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable, por ello y de acuerdo con lo establecido por la AGPD «la imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal, que puede ser objeto de tratamiento para diversas finalidades.
Con el objetivo de analizar el uso de las cámaras y la finalidad de dichas grabaciones, facilitar el cumplimiento del RGPD en estos supuestos y garantizar los derechos de aquellos interesados que hayan sido grabados, la AEPD ha elaborado la Guía sobre el uso de videocámaras para la seguridad y otras finalidades, la cual recoge las principales previsiones del RGPD que afectan al tratamiento realizado mediante videocámaras. La Guía se divide en dos bloques principales; de una parte se analiza el uso de videocámaras con fines de seguridad y por otro lado, se prevén otros usos de videocámaras para finalidades diferentes, como ahora para el control de tráfico, eventos en centros educativos, asistencia sanidad, investigación científica, de actividad laboral, entre otras.
En atención a lo anterior, el tratamiento de dichas grabaciones o fotografías debe ajustarse a los principios y obligaciones que se establecen en el RGPD; sin embargo este no será de aplicación en las grabaciones de ámbito personal y doméstico, medios de comunicación, promoción turística o el uso de cámaras simuladas.
Para mayor información consultar la Guía sobre el uso de videocámaras para la seguridad y otras finalidades