Hasta ahora, tanto el RELI como el ROLECE (Registros Oficiales de Licitadores de ámbito autonómico y estatal) tenían carácter voluntario, salvo las entidades del tercer sector, por las que era preceptiva su inscripción.
Con la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre, establece que TODOS LOS LICITADORES que se presenten a licitaciones realizadas a través del Procedimiento Abierto Simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público, por lo tanto, aquellas empresas de obras y servicios que no estén clasificadas, y las empresas de suministros, deberán inscribirse en este ROLECE u obtener la Clasificación de Contratistas, ANTES DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2.018.
El procedimiento abierto simplificado está regulado en el artículo 159 de la nueva Ley y, establece los siguientes umbrales económicos o importes para su aplicación:
“1.- Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
(…)
4.- La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades: a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia”.
Por su parte, la disposición transitoria tercera de la misma Ley, establece:
“Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159.
Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general”.
Este plazo, tal como hemos dicho, finaliza el próximo 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018.