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¿Qué sucede si el propietario de un inmueble no paga la parte que le corresponde de los gastos generales ordinarios?
Si un propietario no paga las cuotas de la comunidad, se genera una deuda a favor de la comunidad, la cual puede ser reclamada.
Esta reclamación, debe iniciarse, por vías extrajudiciales, es decir, enviando una carta certificada al propietario deudor recordándole las deudas que tiene con el resto de la comunidad y, si a pesar de ello, no paga, podemos iniciar la reclamación judicial.
Para poder iniciar esta vía judicial, es requisito indispensable, que exista acuerdo expreso de la comunidad de vecinos para iniciar dicha acción.
Para ello, es necesario, previo a iniciar las acciones judiciales, convocar una junta de propietarios en la que figure como orden del día “el inicio de acciones judiciales contra propietarios morosos” y se fije de forma exacta la cuantía que se va a reclamar.
Para la adopción de medidas judiciales basta el voto de la mayoría de los propietarios teniendo en cuenta que los morosos no tienen derecho a votar en ninguna junta, hasta que no estén al corriente de pago.
Es importante destacar que la ley protege el crédito que la comunidad pueda tener frente a un propietario moroso, por lo que dichos créditos tienen consideración de crédito privilegiado o preferente, es decir, que, si el deudor tiene muchas deudas acumuladas, cuando se liquiden los activos del deudor, el pago de la deuda a favor de la comunidad será de los primeros en realizarse, antes, por ejemplo, que las deudas hipotecarias.
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