Bufete Escura les recuerda las principales novedades para la preparación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2015.
Operaciones con precio aplazado
Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad aplique el criterio de devengo.
Coeficientes de corrección monetaria
Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, por lo que no se corregirá la depreciación monetaria por las rentas positivas obtenidas por la venta de inmuebles.
Amortizaciones de inmovilizado material e inmaterial
- Desaparece la limitación del 70% de la amortización del inmovilizado material e inmaterial para el ejercicio 2015.
- El 30% restante no deducido en 2013 y 2014 podrá deducirse a partir de 2015 de forma lineal durante 10 años, o bien durante la vida útil
- Libre amortización de elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo.
Pérdidas por deterioro
Desde 2015 no serán gasto fiscalmente deducible las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio; las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades; y las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
Sólo serán deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables, cuando cumplan las condiciones establecidas en la Ley.
Gastos por atenciones a clientes o proveedores
Los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocio.
Gastos derivados de la extinción de la relación laboral
No son gastos deducibles los derivados de la extinción de la relación laboral común, especial o de una relación mercantil, como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000€ o, en caso de resultar superior, del importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores.
Operaciones vinculadas:
- Vinculación socio-sociedad desde un 25% de participación.
- Eliminación de la jerarquía de métodos de valoración.
- La retribución satisfecha por una entidad a sus consejeros y administradores por el ejercicio de sus funciones no se considera operación vinculada.
- Régimen sancionador menos gravoso.
- 3 categorías de documentación, según importe de la cifra de negocios del grupo.
Reserva de capitalización
Desde 2015, se contempla la reserva de capitalización para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades.
Los contribuyentes pueden reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios. Este incremento debe mantenerse durante un periodo de 5 años y se debe dotar una reserva por el importe de la reducción.
Exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español
Están exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, sea al menos del 5% o bien cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, entre otros requisitos.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Para el periodo iniciado en el ejercicio 2015, la limitación de compensación de bases imponibles negativas anteriores (BINS):
- Empresas que facturen menos de 20M € à compensación del 100% de las BINS.
- Empresas que facturen entre 20M y 60M € à compensación del 50% de las BINS.
- Empresas que facturen más de 60M € à compensación del 25% de las BINS.
Reserva de nivelación de bases imponibles para empresas de reducida dimensión
- Reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe (con máximo de 1M€).
- Debe dotarse reserva por el importe de la minoración.
Los tipos de gravamen para el ejercicio 2015:
- Tipo general: 28%
- Tipo de reducida dimensión:
- 25% sobre la parte de la base imponible ≤ 300.000€
- 28% sobre la parte de la base imponible > 300.000€
- Entidades de nueva creación: 15% durante los dos primeros períodos.
Deducciones en cuota
- Desaparecen: para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación, medioambientales, formación, por inversión de beneficios y por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Se mantienen: por creación de empleo, I+D+i y producciones cinematográficas.
- Se crean: por reversión de medidas temporales y para la producción de espectáculos de artes escénicas y musicales.
A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-12328-consolidado.pdf