El Magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco comentó la importancia de tener implantado en una empresa un Programa de Compliance a los efectos de eludir una sanción penal.
A diferencia de lo que indicó el Ministerio Fiscal en su Circular 1/2016, este Magistrado equipara estos Programas a una especie de “seguros”, indicando que “Si algún día ocurre algo, se evita que el Juez te imponga la sanción”.
En relación a la STS 154/2016, de 29 de febrero, este Magistrado opina que el debate sobre la carga de la prueba que generó el voto particular se debe a “una contaminación mercantilista”: en penal las eximentes las ha de pedir siempre la defensa. En cuanto a la STS 221/2016, de 16 de marzo, el Magistrado Velasco destacó que las responsabilidades penales de la persona física y de la persona jurídica son diferentes y han de argumentarse por separado.
Además, destacó que, en su experiencia, no son los trabajadores poco cualificados los que más delitos cometen, sino que los que arrastran a la empresa a cometer un delito suelen ser quienes ocupan una posición de mando (es decir, los administradores y los directivos).
Finalmente, hizo referencia a las penas: no sólo se puede imponer la pena de multa, sino que hay otras sanciones que incluyen la disolución de la persona jurídica, si bien en este punto opinó que, en aras a proteger a los trabajadores, “la intervención judicial es una medida interesante”.
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