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Europa reconoce los hijos de parejas del mismo sexo
Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE. Gran Sala. C-490/2020) de 14 de diciembre de 2021 establece que debe garantizarse la libre circulación de los menores con cada uno de sus progenitores, incluso en aquellos países en los que su legislación nacional no reconoce el matrimonio homosexual o la filiación de dos progenitores del mismo sexo.
El caso que se planteó al tribunal era el de un menor residente en España, con dos madres, una natural del Reino Unido y la otra búlgara, a la que las autoridades búlgaras denegaron el documento de identidad alegando que no podían aceptar el certificado de nacimiento emitido por España, en el que constaban las dos madres, al no poder identificar cuál era la madre biológica, y que en su legislación no se reconocen los matrimonios entre personas del mismo sexo.
El Tribunal dice en su sentencia que todos los Estados miembros de la UE están obligados a reconocer cualquier documento precedente de otro Estado -en este caso era el certificado de nacimiento expedido por las autoridades competentes españolas- y que tienen la obligación de expedir un documento de identidad o un pasaporte, para que un menor pueda viajar libremente y residir en cualquier Estado miembro de la UE con las dos progenitoras, considerando que el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la EU no puede verse impedido o limitado porque sus progenitores sean del mismo sexo.
La Sentencia no obliga a los Estados a reconocer a las parejas del mismo sexo, sino a que se reconozca al cónyuge y a los hijos de un ciudadano de la Unión, siempre que un Estado miembro certifique el nacimiento y la identidad de sus progenitores.
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