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Publicidad en criptomonedas
Las criptomonedas han venido para quedarse y cada vez ganan más terreno, dado el aumento de las revalorizaciones que han tenido durante todo este tiempo. Sin embargo, esto ha generado que muchos inversores minoritarios hayan invertido sin tener la suficiente información sobre su naturaleza y riesgos.
Por todo ello, el pasado 17 de enero de 2022 se publicó la Circular 1/2022 por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cual entra en vigor el 17 de febrero de 2022, y como novedades más importantes, podemos destacar:
- Esta Circular no solo se aplica a los proveedores de servicios de criptoactivos o de servicios publicitarios, sino también a cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
- La publicidad sobre criptomonedas deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa.
- Las comunicaciones comerciales deberán evitar realizar referencias elevadas a rentabilidades pasadas y en caso de hacerse habrá de indicar el periodo.
- Se distinguirán claramente los criptoactivos publicitados, y se evitará el empleo de vocablos o expresiones que puedan generar dudas sobre su naturaleza y características o sobre riesgos asociados a su contratación.
- El tipo de letra y fuentes empleadas en el mensaje publicitario serán fácilmente legibles.
- Deberá identificarse la entidad que realiza la custodia de los criptoactivos publicitados, el país en el que al realiza y el marco jurídico aplicable.
Por su parte, a nivel europeo, el conocido como Reglamento MiCA que será directamente aplicable en los Estados miembros se ha pospuesto hasta 2024, debiendo esperar hasta entonces para tener una regulación comunitaria.
Puede consultar la disposición general en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/cir/2022/01/10/1/dof/spa/pdf
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