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Compraventa de vehículo entre particulares

Las compraventas de vehículos entre particulares y la gestión que lleva aparejada ante la administración, es motivo de un gran número de consultas por parte de clientes, por lo que emitidos la presente circular informativa.

Cuando vendemos o compramos un coche entre particulares es importante que tengamos en cuenta las obligaciones que nos corresponden, a efectos de evitar, entre otras, posibles sanciones, repercusiones de multas de tránsito, problemas derivados de grúas, pérdidas de puntos, retirada de vehículos e incluso incidencias judiciales en caso de accidentes.

En caso de que seamos vendedores, deberemos comunicar el cambio de titularidad a la jefatura de Tráfico de la provincia donde tengamos el domicilio legal o a aquélla en la que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del vendedor y del comprador, así como la fecha y título de la transmisión.

Para el caso de que seamos compradores, deberemos solicitar el cambio de titularidad a la Jefatura de Tráfico de la provincia de nuestro domicilio legal o de aquélla en la que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, haciendo constar nuestra identidad y domicilio, así como los datos del vendedor y el título de dicha transmisión (contrato firmado entre las partes). El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Sin embargo, si el comprador incumple su deber de notificar el cambio de titularidad, pero el vendedor si que lo ha notificado, esto únicamente tendrá transcendencia los efectos de la legislación sobre tráfico, ya que la compraventa se perfecciona al cumplir con las normas del Código Civil y el vendedor no responderá de las sanciones e impuestos que con posterioridad se generen, puesto que el vehículo ya será propiedad del comprador.

Por todo ello es importante que realicemos las notificaciones, especialmente si somos vendedores.

https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/12/23/2822/con

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