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Los sindicatos tendrán legitimidad para negociar los planes de igualdad
En su sentencia 383/2022, de 28 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha desestimado el recurso presentado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (en adelante, CEOE) contra el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Este artículo especifica que, en las empresas donde no exista representación legal de las personas trabajadoras, se debe crear una comisión negociadora constituida por representantes de la propia empresa y por representantes de las personas trabajadoras, integradas en este caso por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimización para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esto implica que, en aquellas empresas en las que no se tenga, por ejemplo, un Comité de Empresa, la propia compañía deberá ponerse en contacto con los sindicatos para llevar a cabo la negociación, desarrollo y posterior registro del Plan de Igualdad.
Según entendía la CEOE, esta norma regula ex novo las partes legitimadas para participar en la negociación colectiva de los planes de igualdad y que esto se produce al margen de la ley.
No obstante, el Alto Tribunal rechaza esta premisa y reconoce que los sindicatos tienen legitimidad para negociar los planes de igualdad con las empresas cuando, esto sí, no exista representación legal de los trabajadores. Esto es así debido a que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical confieren capacidad representativa para la negociación colectiva a los sindicatos más representativos cuando no existan representantes electos del personal empleado.
Por lo tanto, la resolución rechaza todos los argumentos de la CEOE en contra de la negociación colectiva en las empresas donde no exista representación legal y ratifica lo estipulado en el artículo 5.3 del Real Decreto 901/2020, así como su legalidad.
Es de destacar que la sentencia no aclara lo que sucede en caso de que los sindicatos hagan caso omiso de la convocatoria para negociar el plan de igualdad por saturación, por ejemplo.
En consecuencia, podemos concluir que no será inscribible un Plan de Igualdad que no se haya negociado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en caso de carecer de la misma, por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector.
A continuación, se adjunta el enlace de la sentencia: Consultar Sentencia 383/2022
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