El proceso de fusión simplificado, no puede ser aplicable al supuesto de junta convocada a la que solo asiste el socio que representa el 90% del capital social.
La Resolución de la DGSJFP de 11 de febrero de 2022, publicada en el BOE el 24 de febrero de 2022, resuelve el recurso contra la negativa del Registrador a inscribir una escritura de fusión en la que una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, absorbe a otra sociedad de responsabilidad limitada íntegramente participada.
Uno de los defectos indica que, al no haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, no puede realizarse el proceso de fusión simplificado y por ello al no haberse publicado o depositado previamente los documentos exigidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (“LME”), en su artículo 39.1. y el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión no procede la práctica de la inscripción.
El recurrente considera que habiendo sido convocados los socios de la sociedad para la celebración de la junta, procede la aplicación del artículo 42 de la LME, dada la identidad del supuesto y de situación y porque los efectos son los mismos.
Para la DGSJFP, el argumento es insostenible y manifiesta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la LME, no cabe asimilar el supuesto planteado en la norma con el que se produce en el supuesto de hecho: junta convocada a la que sólo asiste el liquidador y socio que representa el 90% del capital social. La ausencia del otro socio y titular del 10% restante, como resulta expresamente del certificado de la junta general, inhabilita por completo la posibilidad de aplicación del artículo 42.1 de la LME.
En el siguiente enlace pueden consultar la Resolución: Consulta
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