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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que, debe tramitarse como despido colectivo y, en consecuencia, seguirse el procedimiento establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el cese de diez trabajadores o más que formen parte de un solo centro de trabajo cuando éste tenga, al menos, 20 trabajadores.

En ese sentido, el Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia de la Unión Europa y abandona la empresa como única referencia para estos procedimientos.

La decisión, adoptada por unanimidad por el Pleno de la Sala de lo Social, adapta así la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, conforme a lo establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2015.

En este sentido, a diferencia de lo que dispone el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores toma como unidad de referencia la empresa para que un grupo de despidos tenga la consideración de colectivo, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo asevera que «que debe calificarse como despido colectivo, y respetar por consiguiente el régimen legal aplicable en esta materia«, las situaciones en las que el cese afecte a más de 10 trabajadores «en los casos en que afecten a un único centro de trabajo siempre que en el mismo presten servicios más de 20 trabajadores«.