Con la presente circular les informamos que, los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, pueden cambiar dos veces al año su base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten ante la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
En consecuencia les recordamos que, si presentan la solicitud de cambio de bases antes del próximo día 1 de noviembre del presente año 2016, tendrá efectos el cambio de bases a partir del próximo 1 de enero del año siguiente 2017.
Como siempre, desde el Departamento de RR.HH. de Bufete Escura quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración de la presente circular así como para poder presentar la solicitud de cambio de bases del R.E.T.A. si así lo desean antes de la fecha indicada.