Es frecuente que se nos consulte sobre el conflicto entre progenitores, porque uno de los padres separados ha subido alguna fotografía del hijo o hijos en las redes sociales sin el consentimiento del otro progenitor.
La Agencia Española de Protección de Datos establece que para incorporar, publicar o realizar cualquier acto en redes sociales, en relación a un menor de 14 años, es necesario el consentimiento del padre, la madre o tutor, siendo suficiente el consentimiento de uno de los progenitores,siempre que la publicación no pueda considerarse un hecho trascendental para la vida del menor.
Sin embargo, se trata de una cuestión sujeta a Patria Potestad, por lo que la negativa expresa por parte de uno de los progenitores, debería ser suficiente para evitar la publicación de las imágenes de un menor.
En caso de que por un progenitor se publiquen imágenes de un hijo menor en Internet y el otro no lo quiera, deberá comunicar su oposición al otro progenitor, de forma fehaciente, y, si a pesar de ello continúan en Internet o siguen publicándose nuevas fotos, deberá acudirse a la vía judicial, en ejercicio de la patria potestad, y solicitar al Juez que requiera al otro progenitor y/o haga lo necesario para que se retiren las imágenes publicadas y se prohíba publicar de nuevas.
Es importante sin embargo valorar la importancia de las publicaciones antes de acudir a los Tribunales, pues los Tribunales son conscientes que muchas de estas publicaciones no tienen trascendencia para el menor, bien por el contenido de las imágenes, bien por el lugar o forma en que se han colgado. La oposición a las publicaciones debe estar claramente fundada en la preservación de los derechos del menor y no ser utilizarlo como medio para continuar o iniciar una discusión con la ex pareja, por cuestiones que nada tienen que ver con el hijo.