plan de igualdad

Un equipo especializado en Planes de Igualdad

Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras tienen que disponer de un Plan de Igualdad pactado con la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la representación sindical, en el cual se incluyan medidas dirigidas a garantizar el principio de igualdad de trato y oportunidades y a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Tendrá que registrarse en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON) y ser aprobado por la autoridad laboral correspondiente.

Una vez registrado, las medidas para conseguir la igualdad efectiva tendrán que implantarse según lo establecido en el calendario de actuaciones del propio Plan mediante las diversas reuniones del Comité de Igualdad (Comisión de vigilancia y seguimiento del Plan) y someterse a una evaluación periódica.

En Escura disponemos un equipo de profesionales especializado en la implantación y seguimiento de Planes de Igualdad: un servicio que permite a su empresa fijar los objetivos de igualdad a conseguir, así como aquellas actuaciones que opte la empresa para combatir cualquier tipo de desigualdad y las prácticas que se tienen que llevar a cabo para su consecución.

Preguntas Frecuentes:

Es un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar el diagnóstico de situación, para conseguir en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Se pueden diferenciar tres supuestos de empresas que se encuentren obligadas a implantar un Plan de Igualdad:

  • Empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras.
  • Empresas que por su convenio colectivo se establezca tal obligación.
  • Empresas que hubieran acordado con la autoridad laboral la sustitución de sanciones por la elaboración del Plan de Igualdad.

De conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los planes de igualdad, así como el diagnóstico de la situación, tendrán que contener, al menos, las siguientes materias:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Retribuciones.
  9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En virtud del artículo 5 del Real Decreto 901/2020, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro, para la negociación y aprobación del Plan, se constituirá una comisión negociadora en la cual tendrán que participar de manera paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras (comité de empresa o delegados/as de personal).

Ahora bien, en aquellas empresas que no dispongan de representación legal de las personas trabajadoras, es imperativo constituir una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al cual pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

El Plan de Igualdad entrará en vigor en su fecha de aprobación y su duración se extenderá hasta un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de que su contenido sea sometido a revisión, siempre que concurran las circunstancias previstas en el propio documento.

El proceso de elaboración del Plan de Igualdad consta de 4 fases:

  • Fase 1: Constitución de la Comisión Negociadora o Comité de Igualdad.
  • Fase 2: Análisis de la situación de la empresa en materia de igualdad mediante el diagnóstico de la situación.
  • Fase 3: Elaboración y aprobación del Plan de Igualdad por parte de la empresa y la representación social.
  • Fase 4: Registro del Plan de Igualdad en la plataforma del REGCON (Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad).

Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social (LISOS), aquellas empresas que incumplan con la obligación de elaborar y aprobar un Plan de Igualdad incurrirán en una infracción grave o muy grave y serán sancionadas con una multa económica.

Contar con un Plan de Igualdad en tu empresa comporta numerosos beneficios:

En Escura disponemos de un departamento dedicado a la implantación y a la adopción de medidas del Plan.

Si desea contactar directamente con un profesional, puede enviar un correo electrónico en atención de xdiaz@escura.com o bien llamar al 934940131

Para mayor información, puede consultar la información que adjuntamos a su derecha.

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