Bufete Escura les informa mediante la presente Nota Informativa del programa de ayudas que el Ayuntamiento de Barcelona ofrece a aquellos empadronados que han iniciado recientemente una nueva actividad económica como autónomos o como socios de cooperativas de trabajo asociado.
Requisitos:
- Inicio de nueva actividad económica a partir del 1 de enero de 2015.
- Alta fiscal en Barcelona como empresarios individuales.
- Empadronados en Barcelona al menos tres meses antes del alta fiscal.
- Estar en el paro antes del inicio de la actividad.
- No haber constado en el RETA por la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
La cuantía de la subvención se calculará según los gastos justificados en el momento de la solicitud, con los siguientes máximos:
- 600 € para personas entre 31 y 39 años.
- 000 € para personas hasta 30 años o a partir de 40 años.
Gastos subvencionables:
- Cuotas de la Seguridad Social.
- Impuestos relacionados con el inicio de la actividad económica y el primer establecimiento.
- Gastos de gestoría y asesoramiento.
- Alquiler de locales o despachos afectos fiscalmente a la actividad.
La fecha límite para la entrega de la solicitud es el 30 de noviembre y puede aportarse:
- O por Internet, con certificado digital desde el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona a través del siguiente link:
- O presencialmente a la Oficina de Atención a las Empresas (OAE), pidiendo cita previa al 010 o en la web http://ajuntament.barcelona.cat/cita
Pueden consultar el texto íntegro de la ficha de este programa de ayudas a través del siguiente link:
http://empresa.barcelonactiva.cat/empresa/cat/serveis/fitxes/pagina41731.jsp