Precios de Transferencia
El precio de transferencia es el precio que pactan dos entidades asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito fiscal, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí.
Las normas sobre precios de transferencia tienen su origen en la Directiva de la OCDE y han sido desarrolladas en diferentes países de la Unión Europea con la consecuente implantación en cada uno de los países.
La normativa sobre operaciones vinculadas trata de evitar que, mediante el uso de precios distintos a los normales de mercado, se transfieran rentas de una entidad a otra que, por regla general, tienen como resultado práctico minorar o diferir la tributación del IS correspondiente a las partes afectadas por la vinculación. En el plano internacional, aunque por la utilización de precios de transferencia no se manifieste una reducción de la carga tributaria en el conjunto de las partes, estas normas son necesarias para evitar que se desplacen recursos fiscales de unos países a otros.
El principio rector de las normas que regulan dichas transacciones es que el precio que debe fijarse en las relaciones entre las distintas sociedades pertenecientes a un grupo debería ser el precio que se fijara en condiciones normales entre partes independientes, o lo que es lo mismo, según valor de mercado. Este principio atribuye a las administraciones tributarias el derecho a ajustar los precios de transferencia en cuanto difieran de los que se producirían entre partes independientes.
La base de esta normativa es el llamado “Principio de Plena Competencia” que en esencia busca determinar cuál hubiera sido el precio de la operación o los márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto es, como si la operación se hubiera realizado con o entre partes independientes.
La mayoría de las legislaciones fiscales de la Unión Europea y por tanto la española establecen normas valorativas especiales para analizar y valorar las transacciones intergrupo. Y el principio rector es el mencionado anteriormente, es decir, el fijado entre partes independientes.
Nuestro Departamento de Precios de Transferencia se dedica única y exclusivamente a este tema y tiene un especial conocimiento del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
Servicios de Escura
Preguntas Frecuentes Precios de Transferencia:
Descubre los últimos artículos creados por el equipo de Escura:
Contacto
Laura Cester
lcester@escura.com
0034 662 38 79 43