Son muchas las empresas que nos plantean cuestiones y dudas acerca del encuadramiento de los Socios Administradores de las compañías mercantiles.
Con la presente circular queremos indicarles que, dependiendo de si los Administradores tienen o no el control efectivo de la sociedad mercantil y/o tienen atribuidas las funciones de Dirección y Gerencia de la misma, deberán estar encuadrados o bien, en el Régimen General, en el Régimen General Asimilados con exclusión de la protección del Fondo de Garantía Salarial y del Desempleo o, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
El encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social está dispuesto en el artículo 136.2 b) y c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que establece:
b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control.
c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Por otro lado, quedarán comprendidos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, según dispone el artículo 305.2 b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.
Para clarificar las distintas situaciones en que nos podemos encontrar, adjuntamos con la presente circular, esquema – resumen del encuadramiento en Seguridad Social de los Administradores societarios.