Compliance Penal

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“Prevé las responsabilidades penales de tu empresa y de la dirección implantando un Plan de Prevención en Compliance Penal”

La reforma del Código Penal del 2010 estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas para determinados delitos. Esta responsabilidad puede afectar tanto a la persona jurídica como a sus administradores y directivos, quienes vienen obligados a un control efectivo de la organización y a la vigilancia y cumplimiento de las leyes.

El 1 de julio del 2015 se modifica el Código Penal, previendo excepciones y atenuantes a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero para ello se exige un determinado comportamiento, concretamente la adopción de un Sistema de Compliance que acredite que la persona jurídica ha realizado todo lo necesario para el cumplimiento de las leyes.

Mediante el servicio de Prevención Penal, Escura ayuda a la empresa a establecer protocolos de gestión y comunicados a los directivos y trabajadores a los efectos de garantizar el cumplimiento de las leyes y determinar las responsabilidades de cada trabajador de una sociedad.

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Preguntas Frecuentes Compliance Penal:

El Compliance Penal o compliance es el conjunto de políticas y/o procedimientos que implanta una entidad para garantizar que desarrolla su actividad de acuerdo con la normativa vigente, promoviendo una cultura de cumplimiento normativo entre sus personas trabajadoras, e implicando a sus socios de negocio.

Las principales funciones del Comité de Compliance Penal o Comité de Supervisión y Cumplimiento:

  1. Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales una vez implantado el Compliance Penal, así como aplicar y/o modificar los controles internos existentes.
  2. Gestionar el Canal de Denuncias y, si es necesario, realizar inspecciones internas con el apoyo de la organización y/o de profesionales externos.
  3. Establecer mejoras continuas y actualizar el Compliance Penal.
  4. Realizar programas internos de formación a las personas trabajadoras.

Fase 1 Conocimiento de la Organización (Conocimiento de los procesos sensibles, Recogida de datos y cuestionario, Análisis de la información recopilada)

Fase 2 Redacción del Compliance Penal (Confección de la memoria, Establecimiento de los programas organizativos, Cierre de la memoria)

Fase 3: Implantación del Compliance (Aprobación de la memoria, Presentación a los trabajadores: Creación del Comité de Supervisión y Cumplimiento)

Más información en Presentación Compliance Penal

El Compliance Penal se regula en el artículo 31 bis del Código Penal, situado en el Título II (de las personas criminalmente responsables de los delitos).

El 1 de julio entra en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el Código Penal. Entre las novedades, cabe destacar la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

  1. Atenuar o eximir a la empresa de responsabilidades penales.
  2. Mayor control sobre los procesos y operaciones de la empresa.
  3. Evitar sanciones económicas.
  4. Garantía de terceros.
  5. Ventajas en procesos de contratación pública.
  6. Mejor imagen corporativa y reputacional.

En Escura disponemos de un departamento dedicado a la implantación y al seguimiento del Compliance. Si desea contactar directamente con un profesional, puede enviar un correo electrónico de atención de ebravo@escura.com o bien llamar al 934940131
Para más información, puede consultar la información que adjuntamos a su derecha.

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