Se nos presenta muchas veces la siguiente situación: un progenitor, que tiene la custodia de un menor, pretende cambiar de domicilio y nos pregunta si puede hacerlo y cómo debe hacerlo.
En primer lugar, antes de decidir un cambio de residencia de un menor, deben tenerse en cuenta y valorarse las necesidades y el bienestar del menor, pues el cambio no debería suponer, a ser posible, ningún perjuicio para el menor, y, principalmente, no debería suponer un alejamiento del otro progenitor, tenga éste custodia compartida o régimen de visitas.
Son múltiples las Sentencias que señalan que el cambio del lugar de residencia habitual de un menor, con traslado de su domicilio a otra población y subsiguiente cambio de colegio, es una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse en la vida de un menor, y que no puede calificarse como ordinaria o habitual, puesto que resulta excepcional conforme a los usos sociales, y, por ello, tal decisión debe encuadrarse dentro de lo que la doctrina ha denominado, actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que deben ser realizados conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, o por decisión judicial.
En los casos en los que los progenitores no se ponen de acuerdo se produce un conflicto entre los derechos de las personas a residir donde libremente donde quieran (art. 19 Constitución Española) y los derechos de los menores, de poder estar y tener relación con ambos progenitores.
Por lo tanto, para cambiar de domicilio con un menor, debe hacerse:
1º.- Con el acuerdo o consentimiento del otro progenitor.
Si el cambio altera o hace difícil cumplir con las estancias existentes con el otro progenitor, deberá negociarse un nuevo sistema, así como la forma de afrontar los posibles gastos de los desplazamientos del menor desde el nuevo domicilio.
2º.- Con autorización judicial.
Los Juzgados resuelven estos problemas valorando las opiniones de ambos progenitores, los motivos alegados, el daño que puede provocar el cambio en el menor, lo razonable de la nueva situación, las compensaciones que puedan darse en las relaciones con uno u otro progenitor, etc.
Los cambios basados en el capricho de uno de los progenitores no encuentran amparo en los Tribunales que, no pueden impedir que un progenitor se vaya o cambie de domicilio, pero entonces no le permitirán separar al menor del otro progenitor y acordarán sobre su custodia lo que sea oportuno, incluso dándolo en custodia al otro progenitor.