La ex fiscal General del Estado, la Excma. Sra. Dª Consuelo Madrigal, ha declarado que la carga de la prueba en un proceso penal respecto de la validez de un Programa de Compliance ha de recaer sobre la defensa.
En este sentido, ha indicado que la discusión sobre la efectividad de los mismos se centra en su funcionamiento, indicando que “pueden ser una causa de exoneración: actúan como una causa absolutoria o quizás también como causa de inimputabilidad”. Además, debería ser la persona jurídica imputada la que demostrase la utilidad y la corrección del Programa de Compliance que esgrimiese como prueba. Según Madrigal, “No se puede pedir al Fiscal que acredite hechos negativos, es mucho más fácil que quien lo alega, demuestre que sí existía un programa y que sí era efectivo. Puede ser una exigencia probatoria tan alta que vacíe de contenido la responsabilidad penal de las personas jurídicas”. Se está interpretando, por tanto, que un Programa de Compliance tiene naturaleza de circunstancia eximente y que, por ello, debe ser demostrada por quien la alega (en este caso, la persona jurídica).
No obstante, cabe recordar que el Tribunal Supremo optó por una interpretación diferente en sus Sentencias 154/2016, de 29 de febrero, y 221/2016, de 16 de marzo, considerando que estos Programas no son una eximente, sino que su inexistencia sería uno de los elementos necesarios para sancionar a una persona jurídica, y que es el Fiscal quien debe acreditar la ausencia de un Programa válido en aras a demostrar la culpabilidad de la entidad.
Además, la actual fiscal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo manifestó que, en su opinión, se necesita que se reforme el proceso penal para que las medidas sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas sean más efectivas. Así, consideró que el Ministerio Fiscal debería tener la iniciativa del proceso y más margen para alcanzar acuerdos.
Para más información, puede consultar la noticia en este enlace: