Posibilidad de inscribir en sede de una SL el pacto estatutario referente al nombramiento de consejeros por el sistema de representación proporcional
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha admitido en una resolución de 28 de marzo de 2022 la inscripción de una cláusula estatutaria relativa al sistema de representación proporcional en el consejo de administración de una S.L., tomando como base el texto de la regulación de la representación proporcional prevista para la S.A. en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital.
El sistema de representación proporcional supone la posibilidad de que los socios de una sociedad, cuyo órgano de gobierno sea un consejo de administración, se agrupen hasta constituir una cifra de capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo con la facultad de designar el número de ellos que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.
La DGSJFP se pronuncia en consecuencia en contra del criterio del Registrador que había rechazado la inscripción al considerar que este sistema únicamente resultaba aplicable a las SA al amparo del artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil. Con esta resolución el centro directivo se adapta a la doctrina del TS en su sentencia número 138/2009, de 6 de marzo, que admitió la validez del referido sistema también en las SL, toda vez que:
(a) el silencio de la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada no implica prohibición del sistema de nombramiento por representación proporcional,
(b) este sistema no priva a la junta general de su competencia exclusiva para el nombramiento de administradores ni resulta contrario al principio de igualdad de derechos atribuibles a las participaciones,
(c) el artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil no puede ser determinante dado el rango que la norma ocupa en nuestro ordenamiento, regido por el principio de jerarquía normativa,
(d) la regulación de la SL está inspirada en las ideas de flexibilidad y de protección de la minoría, y
(e) los socios pactaron el derecho de representación proporcional como la mejor solución para evitar el eventual conflicto entre socios o grupos de socios.
Por ende, la Dirección General basándose principalmente en el principio de la autonomía de la voluntad y libertad de pactos consagrado en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital y considerando, igualmente, la admisión de este sistema en el seno de las sociedades de responsabilidad limitada laborales considera inscribible la cláusula estatutaria discutida.
Además, se reconoce la posibilidad de que los estatutos contemplen el derecho de separarse de la sociedad si se elimina el consejo de administración como órgano de administración de la compañía o se elimina el derecho de representación proporcional por acuerdo de la mayoría.
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