aire acondicionado

Medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural aprobadas por el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto

El pasado 2 de agosto se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El Título V recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, entre las que destaca el denominado “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”, que introduce las siguientes obligaciones:

  • (i) En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial y en los de pública concurrencia, es decir, los de uso cultural, de espectáculos públicos y actividades recreativas, de restauración y de transporte de personas:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Las limitaciones anteriores se aplicarán, exclusivamente, durante el uso, explotación y mantenimiento de las instalaciones térmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de diseño, y entrarán en vigor el día 9 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

Estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

(ii) Se establece la obligación de informar mediante carteles o pantallas las medidas de ahorro energético aplicadas.

Esta obligación se establece desde el día 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023.

(iii) Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitación de temperaturas dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente.

La obligación se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de este tipo de obligaciones.

Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

(iv) El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Esta obligación entrará en vigor el día 9 de agosto y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

(v) Todas aquellas instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas en el RDL que tengan obligación de someterse a inspecciones de eficiencia energética y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. En el informe de inspección deberán constar las correspondientes recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12925

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