Las empresas serán penalmente responsables de los delitos contra la integridad moral y el acoso sexual.
La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida “ley del solo sí es sí”, ha introducido recientemente, a través de su Disposición final cuarta, la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la integridad moral (art. 173.1 CP) y el acoso sexual (art. 184.5 CP).
Con ello, si una empresa resulta penalmente responsable por uno de estos delitos, se le impondría una pena de multa de seis meses a dos años, lo que implica un importe mínimo de 5.400 euros y máximo de 3.600.000 euros, en atención a la graduación de la pena de multa del art. 50.4 CP.
Todo ello obliga a que, aquellas empresas que tengan implantado un sistema de compliance, deban actualizar o realizar un nuevo análisis de riesgos para determinar la posible comisión en la organización de este tipo de delitos.
Asimismo, deberá verificarse si se dispone de medios de control efectivos (ej.: protocolos) y adaptados a la normativa vigente para prevenir y, en su caso, actuar ante este tipo de delitos. En este sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, artículo que también se ha visto modificado por la ley del solo sí es sí, ya introdujo la obligación para todas las empresas de “promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Esto se tradujo en el deber de desarrollar un protocolo de prevención y actuación ante casos de acoso, el cual debía ir en consonancia con lo establecido en esta materia en el convenio colectivo de aplicación, y en la implantación de un canal de comunicación o de denuncias para trasladar los supuestos casos de acoso.
Sea como fuere, en multitud de entidades todavía hoy no se disponen de estos protocolos que, recordemos, son obligatorios para todas las empresas, independientemente del tamaño de la misma, desde el año 2007. Esto ocasiona una falta de medidas de prevención para la prevención de estos delitos.
El último cambio a destacar es la ampliación del delito de revelación de secretos, que castigará a aquellas personas que hayan recibido imágenes o grabaciones audiovisuales que menoscaben gravemente la intimidad personal y las difundan, revelen o cedan a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. Esto implicará que las empresas deberán establecer medidas para evitar, por ejemplo, la difusión de videos de carácter sexual a través de los teléfonos de empresa para evitar cualquier tipo de responsabilidad.
Las modificaciones introducidas por esta nueva norma entrarán en vigor el día 7 de octubre de 2022, por lo que todas las organizaciones deberán adoptar medidas para adaptarse a los nuevos cambios legislativos a la mayor premura.
Se puede consultar el texto íntegro de la nueva ley en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
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