ORDEN DSO/210/2022, de 15 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria de subvención para el pago de un complemento de productividad extraordinario único al personal de servicios de limpieza previsto en el Acuerdo GOV/126/2022.
Nos dirigimos a vosotros para informaros que se ha publicado la ORDEN DSO/210/2022, de 15 de septiembre, por la cual se aprueban los bases reguladores que tienen que regir la convocatoria de subvención para el pago de un complemento de productividad extraordinario único al personal de servicios de limpieza previsto en el Acuerdo GOV/126/2022.
Según la misma, se ha aprobado el pago de un complemento de productividad extraordinario único para el personal de limpieza integrado en los empresas y entidades públicas y privadas proveedoras que hayan prestado servicios a los centres de servicios sociales de carácter residencial de gente mayor, persones con discapacidad, persones con problemática social derivada de enfermedad mental, persones con drogodependencias y/u otras adicciones y persones afectadas por el virus del VIH/sida, con financiación total o parcialmente pública, establecido mediante cualquier instrumento jurídico, durante el periodo entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2020.
La Orden prevé un pago extraordinario único con un máximo de gratificación de 450 euros por persona trabajadora que la entidad pueda certificar que ha trabajado entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del 2020. El importe es íntegro, si la persona trabajadora prestó los servicios durante todo el periodo mencionado, o proporcional al tiempo de prestación efectiva.
A diferencia de la paga única que ya es hizo efectiva para el personal gerocultor, en este caso, la solicitud lo tendrán que realizar los empresas o entidades públicas o privadas que sean titulares de relaciones laborales o contractuales de servicios de limpieza y que hayan prestado servicios a los centres.
Los persones jurídicas beneficiarias solicitaran, previo consentimiento, la subvención para los persones trabajadoras y tendrán que hacer el pago efectivo del complemento de productividad extraordinario único a los destinatarios finales y acreditarlo con la transferencia bancaria correspondiente hecho a los destinatarios finales.
A partir de la publicación en el DOGC de este acuerdo, el Departamento de Derechos Sociales y el CatSalut disponen de 3 meses para establecer los instrumentos para hacer el pago.
Adjuntamos enlace donde podéis acceder a toda la información así como el canal por donde se tiene que realizar la solicitud: consultar
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