Poder de representación otorgado únicamente por uno de los administradores mancomunados
La Resolución de la DGSJFP de 5 de septiembre de 2022, publicada en el BOE el pasado 14 de octubre, radica en determinar si puede acceder al Registro Mercantil un poder de representación otorgado por un administrador mancomunado de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad.
El Registrador suspende la inscripción por falta de consentimiento del otro administrador mancomunado y el interesado recurre, afirmando que la finalidad del poder es que el designado como apoderado actúe en su nombre y junto al otro administrador mancomunado en representación de la sociedad. En definitiva y según el escrito de recurso, lo que se pretende en el supuesto de hecho es que un administrador mancomunado otorgue poder a favor de un tercero para que ese actúe junto con al otro administrador mancomunado, vinculando a la sociedad.
La DGSJFP desestima el recurso al entender que no es viable la inscripción de un poder otorgado por un administrador mancomunado a favor de un tercero para que ejercite la competencia orgánica propia de dicho cargo junto al otro administrador mancomunado designado por implicar una absoluta desnaturalización de la figura y por tratarse de un supuesto contrario al contenido de la Ley de Sociedades de Capital.
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