Régimen fiscal de las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro.
Modificación de los modelos 303, 322 y 390.
El pasado 9 de abril de 2022 la Ley de Residuos y Suelos Contaminados introduce en su disposición final tercera una modificación en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con este cambio legislativo en caso de que una empresa o entidad haga un donativo de productos a una entidad sin ánimo de lucro (según lo que establece la Ley 49/2009, es decir, principalmente las de utilidad pública), se considerará que ha habido un deterioro total del producto.
Por lo tanto, la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos será cero. Además, la modificación de la normativa establece que se aplicará un 0% de IVA en estas donaciones de productos. Hasta ahora, donar productos se entendía como autoconsumo y suponía que la empresa que donaba tenía que ingresar el IVA de estos.
Para poder aplicar el 0% de IVA sobre estos productos donados se tienen que destinar a las finalidades de interés general desarrolladas por la organización. Por lo tanto, no sería aplicable si la organización no lucrativa vende lo recibido.
Hasta esta modificación, cuando se producía una donación de productos se aplicaba el IVA correspondiente a cada producto, además de recibir la deducción en el Impuesto sobre Sociedades. Por este motivo, era necesario hacer una autofactura en la cual reflejar el IVA e ingresarlo en la declaración correspondiente.
No obstante, las entidades no lucrativas tendrán que seguir emitiendo un certificado de donaciones en el cual se incluya el uso o finalidad de los productos recibidos, tal como establece el Real Decreto 1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta certificación seguirá siendo la manera de acreditar la donación y dar fe que se destinará a finalidades de interés general y que, por lo tanto, podrá ahorrarse el IVA a ingresar.
La Ley de Residuos con esta modificación en materia de donaciones de productos pretende la reducción en la generación de residuos y la aplicación de un modelo de economía circular. En especial, está orientado a dar una segunda vida en el mercado a ciertos productos para que no acaben como residuos y en el caso de los productos alimentarios que, de este modo, se pueden reaprovechar. Se adjunta link al BOE.
Con este motivo, la Agencia tributaria ha procedido en el mes de noviembre de 2022 ha modificar la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido para introducir las partidas correspondientes al IVA al 0% correspondientes a las donaciones de producto. Se adjunta link a la AEAT sobre la modificación de los modelos de IVA.
Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.
Uno. Se modifica la redacción de la regla 3.ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el siguiente tenor: «3.ª No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.
A los efectos de lo dispuesto en la regla 3.ª precedente, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley.»
Dos. Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, con la siguiente redacción:
«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrolle.
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