Exención del requisito de publicación del acuerdo de minoración del capital social y del derecho de oposición de los acreedores en una operación acordeón
En la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 15 de noviembre de 2022, publicada en el BOE el 5 de diciembre, se discute el régimen aplicable a dos operaciones de alteración de la cifra de capital, una de reducción de capital por condonación de dividendos pasivos, y otra, coetáneamente acordada, de ampliación de capital con cargo a reservas por el mismo importe, de cuya concatenación pretende hacerse derivar la exención del requisito de publicación del acuerdo de minoración y del derecho de oposición de los acreedores.
El Registrador deniega la inscripción en base a lo dispuesto en el Artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el Artículo 324 de dicho texto legal y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 7 de Mayo de 2015, por cuanto el acuerdo de reducción de capital en las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, o en el caso de que no exista en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, siendo de advertir que el derecho de oposición de los acreedores habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
El recurso se centra en los efectos inducidos por la yuxtaposición de las operaciones de reducción y aumento de capital descritas, respecto de las que interesa destacar que su peculiaridad reside propiamente en el adosamiento y recíproco condicionamiento entre ambas y no en la circunstancia de que la reducción inicial lleve el capital a una cifra igual a cero o inferior al mínimo legal, excepción singular al principio de capital mínimo a la que específicamente atiende el régimen previsto en los artículos 343 a 345 de la Ley de Sociedades de Capital.
La DGSJFP indica que, con carácter general, en materia de operaciones de aumento y reducción de capital simultáneas, es doctrina reiterada de este Centro que las medidas protectoras de socios y acreedores sólo tienen sentido en cuanto los intereses de unos u otros, o de ambos, se encuentren en situación de sufrir un perjuicio, de manera que si, de la conjunción de circunstancias de hecho, el riesgo aparece conjurado, debe decaer la exigencia del requisito dirigido a su tutela. En el caso objeto de este expediente, tras la ejecución de la operación compleja, la cifra de capital se mantiene inalterada y el desembolso efectivo de la ampliación se halla acreditado con el informe de auditoría, de manera que las funciones informadora y tuitiva que están llamadas a cumplir la publicación de la reducción y el derecho de oposición de los acreedores carecen de cometido con la contemplación unitaria de la fórmula utilizada.
En virtud de lo expuesto, la DGSJFP acuerda estimar el recurso y revocar la nota de calificación impugnada.
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